REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE.
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE DEMANDANTE: JOSÉ GREGORIO RODRIGUEZ, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N°.9.513.599.-
APODERADOS JUDICIALES. MANUEL FERNANDES M y SONIA FERNANDES M. Abogados en ejercicio de este domicilio e inscritos en el inpreabogado bajo los N°s. 86.373 y 57.815, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: NORIS CAMILA BUSTILLOS PACHECO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N°. 3.709.603.-
MOTIVO: DIVORCIO.
EXPEDIENTE: Nº 8068.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
(PERENCIÓN).-
El Tribunal a los fines de proveer observa:
PRIMERO: Que la presente demanda se inicio mediante escrito presentado para su distribución por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en fecha cuatro (04) de abril del año dos mil dos (2002).-
Que correspondió su conocimiento a este mismo Juzgado, y mediante diligencia en fecha dieciocho (18) de abril del mismo año, fueron consignados por la parte actora los instrumentos en la cual fundamentó su demanda.
Mediante auto pronunciado en fecha dos (02) de mayo del año dos mil dos (2002) se admitió la demanda, y se emplazó a la demandada, ciudadana NORIS CAMILA BUSTILLOS PACHECO, para los actos conciliatorios y por ende para la contestación de la demanda, previa notificación del representante del Ministerio Público, y para lo cual se libró la compulsa de citación y la boleta de notificación ordenada
En fecha 12 de agosto del año 2002 compareció el ciudadano, RAMÓN VARGAS, Alguacil de este Tribunal y mediante diligencia consignó recibo de citación a nombre de la ciudadana NORIS CAMILA BUSTILLOS PACHECO, quien se negó a firmar, el día 30 de octubre del mismo año, a solicitud de la parte actora, este Tribunal ordena la notificación de la parte demandada, de conformidad con lo establecido en el artículo 218 del Código de procedimiento Civil, en fecha 30 de octubre del mismo año, el ciudadano Alguacil notificó al representante del Ministerio Público. Y desde la fecha antes indicada la parte actora no ha realizado actuación que le dé impulso procesal a efecto de concluir la citación de la demandada NORIS CAMILA BUSTILLOS PACHECO.-
SEGUNDO: Que el artìculo 267 del Código de procedimiento civil, dispone lo siguiente: …… “TODA INSTANCIA SE EXTINGUE POR EL TRANSCURSO DE UN AÑO SIN HABERSE EJECUTADO NINGÚN ACTO DE PROCEDIMIENTO POR LAS PARTES”…… y por su parte el artìculo 269 ejusdem señala lo siguiente.- “LA PERENCIÓN SE VERIFICA DE DERECHO Y NO ES RENUNCIABLE POR LAS PARTES Y PUEDEN DECLARARSE DE OFICIO POR EL TRIBUNAL”.-
TERCERO: Que en el caso que nos ocupa, observa el Tribunal que desde el día treinta (30) de octubre del año dos mil dos (2002), no se ha producido hasta la presente fecha ninguna actuación por la parte interesada que dé impulso procesal para concluir la citación expresada, ello según se desprende de las actas procesales que integran el presente expediente, conducta ésta, suficiente para considerar procedente la declaración de perención. Y así se decide.-
CUARTO: Que la situación arriba descrita encuadra perfectamente dentro de las previsiones del artìculo 267 del Código de procedimiento civil antes transcrito.-
QUINTO: Que en razón de lo anterior este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley necesariamente debe declarar, como en efecto así lo declara: EXTINGUIDA LA INSTANCIA y en consecuencia PERIMIDO EL PRESENTE PROCESO. A los efectos de Ley, háganse las respectivas notificaciones.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dado, Firmado y Sellado en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y agrario de la Circunscripción judicial del estado Vargas.- En Maiquetía, a los treinta (30) días del mes de julio del año dos mil tres (2004). Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-
LA JUEZ,
DRA. EVELYNA D’ APOLLO ABRAHAM.
EL SECRETARIO,
LENNYS PINTO IZAGUIRRE.
En la misma fecha se dictó y Publicó la anterior decisión siendo las nueve horas de la mañana (09:00 a.m.).-
EL SECRETARIO,
LENNYS PINTO IZAGUIRRE.
EDAA/elba/8068.
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