REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE.

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES


SOLICITANTE: MARIBEL COROMOTO RIVERA de MUSTIOLA, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N°.9.996.911.-

ABOGADO ASISTENTE: JOSÉ DE JESÚS HERRERA BOZO, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el inpreabogado bajo el N°. 81.048.-

MOTIVO: PRESUNCIÓN DE MUERTE.

EXPEDIENTE: Nº 8071.-

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
(PERENCIÓN).-

El Tribunal a los fines de proveer observa:
PRIMERO: Que el presente juicio se inicio mediante solicitud de Presunción de Muerte del ciudadano JOSÉ RAMÓN MUSTIOLA IRIARTE, presentada por la ciudadana MARIBEL COROMOTO RIVERA de MUSTIOLA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°.9.996.911, por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas y por distribución correspondió a este mismo Tribunal conocer de la misma, el cual en fecha veinticinco (25) de junio del año dos mil dos (2002), admitió la solicitud, y ordenó dar cumplimiento con las normativas contenidas en los artículos 479 y 486 del Código Civil, para que una vez agotados los trámites respectivos, se procediera con lo dispuesto en el artículo 438 del mismo Código, se ordenó y se libró oficio a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Guaira del Estado Vargas a objeto de que este organismo diera cumplimiento a lo establecido en el artículo 479 del mencionado Código; y al Jefe de la Oficina de Recursos Humanos de la Empresa “Corporación Hotelera Hemesa, S.A., Hostelería Hoteles” de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui. Solicitando información sobre los beneficios laborales pendientes de pagos, incluyendo las prestaciones sociales que le pudieren corresponder al ciudadano JOSÉ RAMÓN MUSTIONA IRIARTE como trabajador de esa empresa. Una vez recibida la respuesta de la referida empresa, en fecha primero (01) de octubre del año dos mil dos (2002) diligenció la ciudadana MARIBEL COROMOTO RIVERA de MUSTIOLA, asistida por el profesional del derecho MIGUEL A. VASQUEZ, y solicitó copia certificada de la totalidad del expediente la cual fue acordada en fecha siete (07) del mismo mes y año. Desde esa fecha, la parte actora no ha realizado ningún tipo de actuación en el presente expediente.-

SEGUNDO: Que el artìculo 267 del Código de procedimiento civil, dispone lo siguiente: …… “TODA INSTANCIA SE EXTINGUE POR EL TRANSCURSO DE UN AÑO SIN HABERSE EJECUTADO NINGÚN ACTO DE PROCEDIMIENTO POR LAS PARTES”…… y por su parte el artìculo 269 ejusdem señala lo siguiente.- “LA PERENCIÓN SE VERIFICA DE DERECHO Y NO ES RENUNCIABLE POR LAS PARTES Y PUEDEN DECLARARSE DE OFICIO POR EL TRIBUNAL”.-

TERCERO: Que en el caso que nos ocupa, observa el Tribunal que desde el día siete (07) de octubre del año dos mil dos (2002), fecha en que se expidió la copia certificada solicitada, hasta el día de hoy, no se ha producido ninguna actuación por la parte interesada, que le dé impulso procesal al presente procedimiento. tal como se desprende de las actas procesales que integran el expediente, conducta ésta, suficiente para considerar procedente la declaración de perención. Y así se decide.-

CUARTO: Que la situación arriba descrita encuadra perfectamente dentro de las previsiones del artìculo 267 del Código de procedimiento civil antes transcrito.-

QUINTO: Que en razón de lo anterior este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley necesariamente debe declarar, como en efecto así lo declara: EXTINGUIDA LA INSTANCIA y en consecuencia PERIMIDO EL PRESENTE PROCESO. A los efectos de Ley, háganse las respectivas notificaciones.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dado, Firmado y Sellado en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y agrario de la Circunscripción judicial del estado Vargas.- En Maiquetía, a los treinta (30) días del mes de julio del año dos mil cuatro (2004).-
LA JUEZ,

DRA. EVELYNA D’ APOLLO ABRAHAM.
EL SECRETARIO.

LENNYS PINTO IZAGUIRRE.
En la misma fecha se dictó y Publicó la anterior decisión siendo las once y treinta horas de la mañana (11:30 a.m.).-
EL, SECRETARIO.

LENNYS PINTO IZAGUIRRE.
EDAA/LPI/ elba.
EXP. 8071.-