REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE.
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE DEMANDANTE: NORRY DIKENS MERENTE NAVARRO, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N°.11.644.602.-
ABOGADO ASISTENTE. Dra. CARMEN CRISTINA PADILLA. Abogado en ejercicio de este domicilio e inscrita en el inpreabogado bajo el N°.43.723
PARTE DEMANDADA: GABRIELA DEL VALLE ROSALES PLAZOLA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N°. 17.484.435.-
MOTIVO: DIVORCIO.
EXPEDIENTE: Nº 8102.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
(PERENCIÓN).-
El Tribunal a los fines de proveer observa:
PRIMERO: Que la presente demanda se inicio mediante escrito presentado para su distribución por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en fecha diecisiete (17) de mayo del año dos mil dos (2002).-
Que correspondió su conocimiento a este mismo Juzgado, y mediante diligencia en fecha veintisiete de junio del mismo año, fueron consignados por la parte actora los instrumentos en la cual fundamentó su demanda.
Mediante auto pronunciado en fecha diecisiete (17) de julio del mismo año se admitió la demanda, y se ordenó el emplazamiento de la parte demandada, ciudadana GABRIELA DEL VALLE ROSALES PLAZOTA, para los actos conciliatorios y por ende para la contestación de la demanda previa notificación del representante del Ministerio Público.
En fecha 12 de agosto del año 2002 compareció el ciudadano, RAMÓN VARGAS, Alguacil de este Tribunal y mediante diligencia consignó la copia certificada del libelo de la demanda con la orden de comparecencia y recibo de citación a nombre de la demandada GABRIELA DEL VALLE ROSALES PLAZOTA, por cuanto se trasladó en varias oportunidades a la dirección señalada por la parte actora y fue imposible localizarla, en fecha 10 de octubre del mismo año, a solicitud de la parte actora, este Tribunal ordena la citación de la demandada mediante carteles, los cuales fueron publicados por los diarios “LA VERDAD” y “EL NACIONAL” y consignados posteriormente a los autos, en fecha 21 de abril del pasado año este Juzgado designó como defensora Judicial de la parte demandada a la Dra. TRINA MESA LING, inscrita en el inpreabogado bajo el N°41.650, quien después de haber sido notificada por el ciudadano Alguacil del Tribunal, mediante diligencia de fecha 28 de abril del año 2003 aceptó el cargo para el cual fue designada y presto el Juramente de Ley. Y desde la fecha antes indicada la parte actora no ha realizado actuación que le dé impulso procesal a lograr la citación de la defensora Judicial de la demandada GABRIELA DEL VALLE ROSALES PLAZOLA.-
SEGUNDO: Que el artìculo 267 del Código de procedimiento civil, dispone lo siguiente: …… “TODA INSTANCIA SE EXTINGUE POR EL TRANSCURSO DE UN AÑO SIN HABERSE EJECUTADO NINGÚN ACTO DE PROCEDIMIENTO POR LAS PARTES”…… y por su parte el artìculo 269 ejusdem señala lo siguiente.- “LA PERENCIÓN SE VERIFICA DE DERECHO Y NO ES RENUNCIABLE POR LAS PARTES Y PUEDEN DECLARARSE DE OFICIO POR EL TRIBUNAL”.-
TERCERO: Que en el caso que nos ocupa, observa el Tribunal que desde el día veintiocho (28) de abril del año dos mil tres (2003), no se ha producido hasta la presente fecha ninguna actuación por la parte interesada que pueda ser considerada como impulso procesal, ello según se desprende de las actas procesales que integran el presente expediente, conducta ésta, suficiente para considerar procedente la declaración de perención. Y así se decide.-
CUARTO: Que la situación arriba descrita encuadra perfectamente dentro de las previsiones del artìculo 267 del Código de procedimiento civil antes transcrito.-
QUINTO: Que en razón de lo anterior este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley necesariamente debe declarar, como en efecto así lo declara: EXTINGUIDA LA INSTANCIA y en consecuencia PERIMIDO EL PRESENTE PROCESO. A los efectos de Ley, háganse las respectivas notificaciones.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dado, Firmado y Sellado en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y agrario de la Circunscripción judicial del estado Vargas.- En Maiquetía, a los treinta (30) días del mes de julio del año dos mil tres (2004).-
LA JUEZ,
DRA. EVELYNA D’ APOLLO ABRAHAM.
EL SECRETARIO,
LENNYS PINTO IZAGUIRRE.
En la misma fecha se dictó y Publicó la anterior decisión siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.).-
EL SECRETARIO,
LENNYS PINTO IZAGUIRRE.
EDAA/elba/8102.
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