REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE.

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES


PARTE DEMANDANTE:, MARIO PRESUTTI TRIVISANNO mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N°.1.452.441.-

ABOGADO ASISTENTE. VICTOR JOSÉ FERNÁNDEZ MEJIA. Abogado en ejercicio de este domicilio e inscrito en el inpreabogado bajo el N°.56.498.

PARTE DEMANDADA: GRAZIELA STALLONE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N°. 10.275.980.-

MOTIVO: DESALOJO.

EXPEDIENTE: Nº 8231.-

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
(PERENCIÓN).-

El Tribunal a los fines de proveer observa:

PRIMERO: Que la presente demanda se inicio mediante escrito presentado para su distribución por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en fecha siete (07) de octubre del año dos mil dos (2002).-
Que correspondió su conocimiento a este mismo Juzgado, y mediante diligencia en fecha diez (10) del mismo mes y año, fueron consignados por la parte actora los instrumentos en la cual fundamentó su demanda.
Mediante auto pronunciado en fecha diecisiete (17) de octubre del año dos mil dos (2002) se admitió la demanda, y se ordenó el emplazamiento de la parte demandada, ciudadana GRAZIELA STALLONE, para la contestación de la demanda.
En fecha seis (06) de diciembre del año dos mil dos (2002), compareció el ciudadano, RAMÓN VARGAS, Alguacil de este Tribunal y mediante diligencia consignó la copia certificada del libelo de la demanda con la orden de comparecencia y recibo de citación a nombre de la demandada, por cuanto se trasladó en varias oportunidades a la dirección señalada por la parte actora y fue imposible localizarla, por tal motivo se ordenó la citación de la ciudadana GRAZIELA STALLONE por medio de cartel y una vez publicado fijado y consignado el por cuanto la demandada no compareció, a solicitud de la parte actora se le designó como defensor judicial al Dr. ELOY JOSÉ ZANCUDO GRILLO, quien previamente notificado en fecha dieciséis (16) de julio del dos mil tres (2003) prestó el juramento de Ley. Desde la fecha antes indicada la parte actora no ha realizado actuación que le dé impulso procesal a lograr la citación del defensor Judicial.-

SEGUNDO: Que el artìculo 267 del Código de procedimiento civil, dispone lo siguiente: …… “TODA INSTANCIA SE EXTINGUE POR EL TRANSCURSO DE UN AÑO SIN HABERSE EJECUTADO NINGÚN ACTO DE PROCEDIMIENTO POR LAS PARTES”…… y por su parte el artìculo 269 ejusdem señala lo siguiente.- “LA PERENCIÓN SE VERIFICA DE DERECHO Y NO ES RENUNCIABLE POR LAS PARTES Y PUEDEN DECLARARSE DE OFICIO POR EL TRIBUNAL”.-

TERCERO: Que en el caso que nos ocupa, observa el Tribunal que desde el día dieciséis de julio del año dos mil tres, no se ha producido hasta la presente fecha ninguna actuación por la parte interesada que pueda ser considerada como impulso procesal, ello según se desprende de las actas procesales que integran el presente expediente, conducta ésta, suficiente para considerar procedente la declaración de perención. Y así se decide.-

CUARTO: Que la situación arriba descrita encuadra perfectamente dentro de las previsiones del artìculo 267 del Código de procedimiento civil antes transcrito.-

QUINTO: Que en razón de lo anterior este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley necesariamente debe declarar, como en efecto así lo declara: EXTINGUIDA LA INSTANCIA y en consecuencia PERIMIDO EL PRESENTE PROCESO. A los efectos de Ley, háganse las respectivas notificaciones.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dado, Firmado y Sellado en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y agrario de la Circunscripción judicial del estado Vargas.- En Maiquetía, a los treinta (30) días del mes de julio del año dos mil tres (2004).-
LA JUEZ,


DRA. EVELYNA D’ APOLLO ABRAHAM.
EL SECRETARIO,


LENNYS PINTO IZAGUIRRE.
En la misma fecha se dictó y Publicó la anterior decisión siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.).-
EL SECRETARIO,

LENNYS PINTO IZAGUIRRE.
EDAA/elba/8231.