REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE.
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE DEMANDANTE: BEATRIZ OMAIRA DEL COROMOTO CONDADIS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°. V- 3.387.354.-
ABOGADO ASISTENTE, MARQUEZ MARIN JOSÉ ALEJANDRO abogado en ejercicio, e inscrito en el inpreabogado bajo el N°. 29.704.
PARTE DEMANDADA: BERTA FERNÁNDEZ viuda de SOTO, LOURDES SOTO DE BURGOS, CARLOS SOTO FERNÁNDEZ y ALBERTO SOTO FERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. 1.457.844, 3.888.370. 4.119.042 y 6.473.671, respectivamente.
MOTIVO: INQUISICIÓN DE PATERNIDAD.
EXPEDIENTE: Nº 8258.-
PUNTO PREVIO.
El Tribunal a los fines de proveer observa:
PRIMERO: Se dió inicio al presente juicio mediante demanda de INQUISICIÓN DE PATERNIDAD interpuesta en fecha cuatro (04) de noviembre del año dos mil dos (2002), por la ciudadana BEATRIZ OMAIRA DEL COROMOTO CONDADIS, asistida por el profesional del derecho JOSÉ ALEJANDRO MÁRQUEZ MARÍN, en contra de los ciudadanos: BERTA FERNÁNDEZ viuda de SOTO, LOURDES SOTO de BURGOS, CARLOS SOTO FERNÁNDEZ y ALBERTO SOTO FERNÁNDEZ, fundamentada en el Artículo 228 del Código Civil, y la misma por distribución correspondió a este Juzgado quien en fecha diecisiete (17) de diciembre del mismo año la admitió, ordenó el emplazamiento de los ciudadanos BERTA FERNÁNDEZ viuda de SOTO, LOURDES COROMOTO, CARLOS GABRIEL y ALBERTO ANTONIO SOTO FERNÁNDEZ, al igual que a los herederos desconocidos del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de CARLOS VICENTE SOTO y a todas aquellas personas que se creyeran con derecho en el presente juicio, para los cuales se libro edicto. De igual manera se ordenó la notificación del representante del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección al Niño, Adolescente y la Familia de esta Circunscripción Judicial, en fecha 30 de enero del año 2003, el Alguacil de este Tribunal, ciudadano RAMÓN VARGAS, notificó al representante del ministerio publico cuya boleta consignó debidamente firmada, en fecha 26 de agosto del mismo año,
SEGUNDO: El artìculo 267 del Código de procedimiento civil, dispone lo siguiente: …… “TODA INSTANCIA SE EXTINGUE POR EL TRANSCURSO DE UN AÑO SIN HABERSE EJECUTADO NINGÚN ACTO DE PROCEDIMIENTO POR LAS PARTES”…… y por su parte el artìculo 269 ejusdem señala lo siguiente.- “LA PERENCIÓN SE VERIFICA DE DERECHO Y NO ES RENUNCIABLE POR LAS PARTES Y PUEDEN DECLARARSE DE OFICIO POR EL TRIBUNAL”.-
TERCERO: En el caso que nos ocupa, en el auto dictado en fecha diecisiete (17) de diciembre del año dos mil dos (2002), fecha en que se admitió la demanda, tal como se desprende de las actas procesales que integran el expediente, se acordó la citación de la parte demandada ciudadanos BERTA FERNÁNDEZ viuda de SOTO, LOURDES SOTO de BURGOS, CARLOS SOTO FERNÁNDEZ, ALBERTO SOTO FERNÁNDEZ, de los Herederos desconocidos del ciudadano quien en vida respondía al nombre de CARLOS VICENTE SOTO, y a todas aquellas personas que se creyeren con derecho en el juicio, para lo cual se libró un edicto que se debía publicar en los diarios “El Universal” y “La Verdad” durante sesenta (60) días, dos (02) veces por semana. Desde el día diecisiete (17) de diciembre del año dos mil dos (2002), hasta el día de hoy, ha transcurrido mas de un año y no consta en autos que la parte actora haya dado el debido impulso procesal a dicha actuación la cual consiste en la publicación y consignación de los mismos conforme a lo ordenado, conducta ésta, suficiente para considerar procedente la declaración de perención. Y así se decide.
CUARTO: Que la situación arriba descrita encuadra perfectamente dentro de las previsiones del artìculo 267 del Código de procedimiento civil antes transcrito.-
QUINTO: Que en razón de lo anterior este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley necesariamente debe declarar, como en efecto así lo declara: EXTINGUIDA LA INSTANCIA y en consecuencia PERIMIDO EL PRESENTE PROCESO. A los efectos de Ley, háganse las respectivas notificaciones.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dado, Firmado y Sellado en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y agrario de la Circunscripción judicial del estado Vargas.- En Maiquetía, a los treinta (30) días del mes de julio del año dos mil cuatro (2004).- Años: 194° de la Independencia y 145 de la Federación.
LA ./…
./… JUEZ,
DRA. EVELYNA D’ APOLLO ABRAHAM.
EL SECRETARIO.
LENNYS PINTO IZAGUIRRE.
En la misma fecha se dictó y Publicó la anterior decisión siendo las once y treinta horas de la mañana (11:30 a.m.).-
EL SECRETARIO.
LENNYS PINTO IZAGUIRRE.
EDAA/ABG/ elba.
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