REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.


EXPEDIENTE: 8386

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS

SENTENCIA: DEFINITIVA

SOLICITANTES: JUAN ERNESTO HERNÁNDEZ PACHECO y YUBURES MAIGUALIDA ESCALONA GUANCHEZ, el primero de nacionalidad cubana, quien acompañó copia de pasaporte N°. D N°. 0122470 expedido por la República de cuba y comprobante de cédula de identidad N°.82.289.662; y la segunda de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.503.944, ambos mayores de edad, y de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE, LEONARDO ENRIQUE ARAUJO SALAS, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 19.576,.-

Se inició el presente procedimiento mediante solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS presentada por los ciudadanos: JUAN ERNESTO HERNÁNDEZ PACHECO y YUBURES MAIGUALIDA ESCALONA GUANCHEZ, el primero de nacionalidad cubana, identificado con el pasaporte N°. D N°. 0122470 expedido por la Republica de cuba y comprobante de cédula de identidad N°.82.289.662; y la segunda de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.503.944, ambos mayores de edad, y de este domicilio, y el Tribunal la decretó en auto de fecha dos (02) de abril del año dos mil tres (2003), en los mismos términos y condiciones por ellos expuestos en la solicitud. Anexaron a la misma copia certificada del acta de matrimonio, copia de comprobante y cédula de identidad de los solicitantes y copia de pasaporte expedido por la República de Cuba, En fecha dos (02) de junio del año en curso, diligencio el ciudadano JUAN ERNESTO HERNÁNDEZ PACHECO, debidamente asistidos por el profesional del derecho LEONARDO ENRIQUE ARAUJO SALAS y solicito la conversión en divorcio de la separación de cuerpos, por cuanto había transcurrido más de un (1) año, desde que fue declarada la misma sin que hubiese ocurrido reconciliación alguna entre ellos, y el Tribunal por auto de fecha once (11) del mismo mes y año, ordenó la notificación de la ciudadana YUBURES MAIGUALIDA ESCALONA GUANCHEZ, quien en fecha quince (15) de los corrientes compareció ante este Juzgado y manifestó ser cierto lo alegado por su cónyuge y también solicitó la conversión en divorcio de la separación de cuerpos.

En la oportunidad para decidir, el Tribunal lo hace previas las consideraciones siguientes: Que analizadas como han sido las actas procesales que integran el presente expediente, de las mismas se desprende que se han llenado los extremos previstos en el primer y segundo (1er. y 2do.) aparte del artículo 185 del Código Civil y que no existe indicio alguno que hubiere ocurrido reconciliación entre los cónyuges, por lo que esta Juzgadora concluye que la solicitud de conversión en divorcio debe prosperar. Y así se declara.-

Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de conversión en divorcio, formulada por los ciudadanos JUAN ERNESTO HERNÁNDEZ PACHECO y YUBURES MAIGUALIDA ESCALONA GUANCHEZ, plenamente identificados en autos.

SEGUNDO: Se disuelve el vinculo matrimonial que los une, contraído en fecha nueve (09) de noviembre del año dos mil (2000), en la Plaza de la Revolución-Ciudad de la Habana, República de Cuba.-

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas.- Maiquetía, a los treinta (30) días del mes de julio del año dos mil cuatro (2004).-
LA JUEZ,


Dra. EVELYNA D´APOLLO ABRAHAM.
EL SECRETARIO.


LENNYS PINTO IZAGUIRRE.

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30).a.m.

EL SECRETARIO.


LENNYS PINTO IZAGUIRRE

ED’AA/LPI/elba
Exp. N° 8386.