REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE.

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES


PARTE DEMANDANTE: ROSALBINA GUERRERO de CONTRERAS, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N°.13.224.900.-

ABOGADO ASISTENTE. YASMIN MARTINEZ, Abogado en ejercicio de este domicilio e inscrito en el inpreabogado bajo el N°. 23.991.

PARTE DEMANDADA: GONZALO CONTRERAS NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N°. 5.663.975.-

MOTIVO: DIVORCIO.

EXPEDIENTE: Nº 8409.-

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
(PERENCIÓN).-

El Tribunal a los fines de proveer observa:
PRIMERO: Que la presente demanda se inicio mediante escrito presentado para su distribución por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en fecha veintidos (22) de abril del año dos mil tres (2003).-
Que correspondió su conocimiento a este mismo Juzgado, y mediante diligencia en fecha veintitrés (23) del mismo mes y año, fueron consignados por la parte actora los instrumentos en la cual fundamentó su demanda.
Mediante auto pronunciado en fecha trece (13) de mayo del año dos mil tres (2003) se admitió la demanda, y se emplazó al demandado, ciudadano GONZALO CONTRERAS NUÑEZ, para los actos conciliatorios y por ende para la contestación de la demanda, previa notificación del representante del Ministerio Público, y para lo cual se libró la compulsa de citación y la boleta de notificación ordenada
En fecha ocho (08) Julio del mismo año compareció el ciudadano, ALCIDES V. MARTINEZ, Alguacil de este Tribunal y mediante diligencia consignó la boleta de notificación del Representante del Ministerio Público debidamente firmada, a la cual notificó el día 04 del mismo mes y año. Desde la fecha antes indicada la parte actora no ha realizado actuación que le dé impulso procesal, Y no se practicó la citación del demandado GONZALO CONTRERAS NUÑEZ.-
SEGUNDO: Que el artìculo 267 del Código de procedimiento civil, dispone lo siguiente: …… “TODA INSTANCIA SE EXTINGUE POR EL TRANSCURSO DE UN AÑO SIN HABERSE EJECUTADO NINGÚN ACTO DE PROCEDIMIENTO POR LAS PARTES”…… y por su parte el artìculo 269 ejusdem señala lo siguiente.- “LA PERENCIÓN SE VERIFICA DE DERECHO Y NO ES RENUNCIABLE POR LAS PARTES Y PUEDEN DECLARARSE DE OFICIO POR EL TRIBUNAL”.-

TERCERO: Que en el caso que nos ocupa, observa el Tribunal que desde el día cuatro (04) de julio del año dos mil tres (2003), no se ha producido hasta la presente fecha ninguna actuación por la parte interesada que dé impulso procesal para practicar la citación expresada, ello según se desprende de las actas procesales que integran el presente expediente, conducta ésta, suficiente para considerar procedente la declaración de perención. Y así se decide.-
CUARTO: Que la situación arriba descrita encuadra perfectamente dentro de las previsiones del artìculo 267 del Código de procedimiento civil antes transcrito.-
QUINTO: Que en razón de lo anterior este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley necesariamente debe declarar, como en efecto así lo declara: EXTINGUIDA LA INSTANCIA y en consecuencia PERIMIDO EL PRESENTE PROCESO. A los efectos de Ley, háganse las respectivas notificaciones.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dado, Firmado y Sellado en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y agrario de la Circunscripción judicial del estado Vargas.- En Maiquetía, a los treinta (30) días del mes de julio del año dos mil tres (2004). Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-
LA JUEZ,

DRA. EVELYNA D’ APOLLO ABRAHAM.
EL SECRETARIO,

LENNYS PINTO IZAGUIRRE.
En la misma fecha se dictó y Publicó la anterior decisión siendo las nueve horas de la mañana (09:00 a.m.).-
EL SECRETARIO,

LENNYS PINTO IZAGUIRRE.
EDAA/elba/8409.