REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE.

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES


PARTE DEMANDANTE: JOSÉ MANUEL IGLESIAS VIEITO, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N°.13.737.252.-

ABOGADO ASISTENTE. Dra. FILOMENA PADILLA de GONZALEZ. Abogado en ejercicio de este domicilio e inscrita en el inpreabogado bajo el N°.8617.

PARTE DEMANDADA: CLAUDIA ROSINA HERNÁNDEZ CARRERO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N°. 10.666.981.-

MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL.

EXPEDIENTE: Nº 8444.-

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
(PERENCIÓN).-


El Tribunal a los fines de proveer observa:
PRIMERO: Que la presente demanda se inicio mediante escrito presentado para su distribución por este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en fecha veintiuno (21) de mayo del año dos mil tres (2003).-
Que correspondió su conocimiento a este mismo Juzgado, y mediante diligencia en fecha cuatro (04) de junio del mismo año, fueron consignados por la parte actora los instrumentos en la cual fundamentó su demanda.
Mediante auto pronunciado en fecha once (11) de junio del mismo año se admitió la demanda, y se ordenó el emplazamiento de la parte demandada, ciudadana CLAUDIA ROSINA HERNÁNDEZ CARRERO, para la contestación de la demanda.
En fecha treinta y uno (31) de julio del año dos mil tres (2003), compareció el ciudadano, RAMÓN VARGAS, Alguacil de este Tribunal y mediante diligencia consignó la copia certificada del libelo de la demanda con la orden de comparecencia y recibo de citación a nombre de la demandada, por cuanto se trasladó en varias oportunidades a la dirección señalada por la parte actora y fue imposible localizarla,. Y desde el día treinta (30) de julio del mismo año, ultima fecha en que el alguacil se trasladó a la dirección indicada para lograr la citación de la parte demandada, la parte actora no ha realizado actuación que le dé impulso procesal a lograr la citación de la demandada CLAUDIA ROSINA HERNÁNDEZ CARRERO.-

SEGUNDO: Que el artìculo 267 del Código de procedimiento civil, dispone lo siguiente: …… “TODA INSTANCIA SE EXTINGUE POR EL TRANSCURSO DE UN AÑO SIN HABERSE EJECUTADO NINGÚN ACTO DE PROCEDIMIENTO POR LAS PARTES”…… y por su parte el artìculo 269 ejusdem señala lo siguiente.- “LA PERENCIÓN SE VERIFICA DE DERECHO Y NO ES RENUNCIABLE POR LAS PARTES Y PUEDEN DECLARARSE DE OFICIO POR EL TRIBUNAL”.-

TERCERO: Que en el caso que nos ocupa, observa el Tribunal que desde el día treinta y uno de julio del año dos mil tres, no se ha producido hasta la presente fecha ninguna actuación por la parte interesada que pueda ser considerada como impulso procesal, ello según se desprende de las actas procesales que integran el presente expediente, conducta ésta, suficiente para considerar procedente la declaración de perención. Y así se decide.-

CUARTO: Que la situación arriba descrita encuadra perfectamente dentro de las previsiones del artìculo 267 del Código de procedimiento civil antes transcrito.-

QUINTO: Que en razón de lo anterior este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley necesariamente debe declarar, como en efecto así lo declara: EXTINGUIDA LA INSTANCIA y en consecuencia PERIMIDO EL PRESENTE PROCESO. A los efectos de Ley, háganse las respectivas notificaciones.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dado, Firmado y Sellado en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y agrario de la Circunscripción judicial del estado Vargas.- En Maiquetía, a los treinta (30) días del mes de julio del año dos mil tres (2004).-
LA JUEZ,


DRA. EVELYNA D’ APOLLO ABRAHAM.
EL SECRETARIO,


LENNYS PINTO IZAGUIRRE.
En la misma fecha se dictó y Publicó la anterior decisión siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.).-
EL SECRETARIO,

LENNYS PINTO IZAGUIRRE.
EDAA/elba/8444.