REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE.
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTE: CARMEN VICIENTE ECHARRI YZAGUIRRE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N°.3.552.606.-
ABOGADO ASISTENTE. JOSÉ DE JESÚS HERRERA B. Abogado en ejercicio de este domicilio e inscrito en el inpreabogado bajo el N°. 81.048.
MOTIVO: DIVORCIO 185 - A.
EXPEDIENTE: Nº 8446.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
(PERENCIÓN).-
El Tribunal a los fines de proveer observa:
PRIMERO: Que la presente solicitud de divorcio se inicio mediante escrito presentado para su distribución por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en fecha veintiseis (26) de mayo del año dos mil dos (2003).-
Que correspondió su conocimiento a este mismo Juzgado, y mediante diligencia en fecha treinta (30) de mayo del mismo año, fueron consignados por la parte actora los instrumentos en la cual fundamentó su demanda.
Mediante auto pronunciado en fecha diecisiete (17) de junio del año dos mil dos (2003) se admitió la solicitud, se ordenó la notificación del representante del Ministerio Publico, Y desde la fecha antes indicada la solicitante no ha realizado actuación que dé impulso procesal para lograr la citación del ciudadano FREDDY ALEJANDRO ELIETT APARCEDO, ni la notificación del representante del Ministerio Público.-
SEGUNDO: Que el artìculo 267 del Código de procedimiento civil, dispone lo siguiente: …… “TODA INSTANCIA SE EXTINGUE POR EL TRANSCURSO DE UN AÑO SIN HABERSE EJECUTADO NINGÚN ACTO DE PROCEDIMIENTO POR LAS PARTES”…… y por su parte el artìculo 269 ejusdem señala lo siguiente.- “LA PERENCIÓN SE VERIFICA DE DERECHO Y NO ES RENUNCIABLE POR LAS PARTES Y PUEDEN DECLARARSE DE OFICIO POR EL TRIBUNAL”.-
TERCERO: Que en el caso que nos ocupa, observa el Tribunal que desde el día diecisiete (17) de junio del año dos mil dos (2003), fecha en que se admitió la solicitud hasta el día de hoy, no se ha producido ninguna actuación por la parte interesada que dé impulso procesal para lograr la citación del ciudadano FREDDY ALEJANDRO ELIETT APARCEDO ni la notificación del Representante del Ministerio Público, ello según se desprende de las actas procesales que integran el presente expediente, conducta ésta, suficiente para considerar procedente la declaración de perención. Y así se decide.-
CUARTO: Que la situación arriba descrita encuadra perfectamente dentro de las previsiones del artìculo 267 del Código de procedimiento civil antes transcrito.-
QUINTO: Que en razón de lo anterior este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley necesariamente debe declarar, como en efecto así lo declara: EXTINGUIDA LA INSTANCIA y en consecuencia PERIMIDO EL PRESENTE PROCESO. A los efectos de Ley, háganse las respectivas notificaciones.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dado, Firmado y Sellado en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y agrario de la Circunscripción judicial del estado Vargas.- En Maiquetía, a los treinta (30) días del mes de julio del año dos mil tres (2004). Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-
LA JUEZ,
DRA. EVELYNA D’ APOLLO ABRAHAM.
EL SECRETARIO,
LENNYS PINTO IZAGUIRRE.
En la misma fecha se dictó y Publicó la anterior decisión siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m.).-
EL SECRETARIO,
LENNYS PINTO IZAGUIRRE.
EDAA/elba/8446.
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