REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL, MERCANTIL DEL TRANSITO Y AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS.
SOLICITANTE: NIDIA JOSEFINA UGUETO MONZÓN, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N°. 8.176.636.
ABOGADO ASISTENTE: Dra. ALICIA ESCOBAR abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el N°. 47.984.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE MATRIMONIO.
EXPEDIENTE N°. 8865
En fecha quince (15) de julio del año dos mil cuatro (2004), la ciudadana NIDIA JOSEFINA UGUETO MONZON, quien es venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N°. 8.176.636, asistida por la Dra. ALICIA ESCOBAR, abogada en ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el N°. 47.984, presentó solicitud de Rectificación de Partida de Matrimonio, la cual por distribución correspondió a este Juzgado, alegando que en fecha diez (10) de diciembre de 1.982, contrajo Matrimonio con el ciudadano TOMAS RAFAEL BOLIVAR, quien es mayor de edad, venezolano, de este domicilio… por ante la primera Autoridad Civil de la Parroquia La Guaira, Municipio Vargas del Estado Vargas. Que después de cuatro (04) años de casados el ciudadano CARLOS GENARO ROMERO, padre de su esposo, lo legitimó y que transcurrido el tiempo no se ha colocado la correspondiente nota marginal de legitimación al acta de matrimonio, y solicita la rectificación del acta de matrimonio fundamentando la misma en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
Del análisis realizado a las actas que conforman el presente expediente se evidencia que efectivamente el acta o partida de nacimiento del ciudadano TOMAS RAFAEL BOLÍVAR, contiene una nota en la cual se lee textualmente lo siguiente: HAY UNA NOTA MARGINAL QUE DICE: Según oficio N°. 552, enviado de la Notaría Pública del Departamento Vargas, La Guaira: en fecha: 23-7-86, TOMAS RAFAEL, a quién se refiere la presente acta, fue legitimado por su padre el ciudadano: Carlos Genaro Romero,.-La Guaira: 8-8-86.- Es copia fiel de su original que se expide en La Guaira los veintitrés días del mes de Octubre de mil novecientos ochenta y seis.
Ahora bien, si bien es cierto que el ciudadano TOMAS RAFAEL BOLÍVAR, fue legitimado por su padre ciudadano CARLOS GENARO ROMERO, no es menos cierto que el acto de legitimación aconteció posterior a la celebración del matrimonio de este ciudadano, con la ciudadana NIDIA JOSEFINA UGUETO MONZÓN. Y por ello es oportuno señalar que el artículo 773, del Código de Procedimiento Civil, mediante el cual la solicitante fundamente esta acción establece lo siguiente. “En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.”
Lo que quiere decir, que la Ley es clara y precisa cuando señala, las causas por las cuales se puede solicitar la rectificación de las actas del Registro Civil, y el acta de matrimonio consignada a los autos no muestra errores de los que se señalan en el precitado artículo.
Por lo que este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, declara inadmisible la presente solicitud de rectificación de partida de matrimonio. Y así se decide.
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la solicitud de Rectificación de Partida de Matrimonio presentada por la ciudadana NIDIA JOSEFINA UGUETO MONZÓN.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. En Maiquetía, a los treinta (30) días del mes de julio del año dos mil cuatro (2004) años: 154 de la Independencia y 145 de la Federación.
LA JUEZ.
Dra. EVELYNA D´APOLLO ABRAHAM.
EL SECRETARIO.
LENNYS PINTO IZAGUIRRE.
En la misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO.
LENNYS PINTO IZAGUIRRE.
EDAA/LPI/elba
Exp. 8865.
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