REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, Maiquetía, treinta (30) de julio del año dos mil cuatro (2004).

194 y 145

Vista la diligencia suscrita por el ciudadano GUSTAVO YUNIOL ORIGEN SÁNCHEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.313.079, asistido por la ciudadana IRMA SÁNCHEZ COLINA, inscrita en el Instituto del Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 59.362 y el pedimento en ella contenido, el Tribunal, siendo que en fecha veintitrés (23) de octubre del año 2003, fue remitida comunicación distinguida bajo el No 1012 al Procurador General de la República, a los efectos de hacer del conocimiento del mencionado Organismo la existencia de la Solicitud y a los fines que manifestare lo que a bien tuviere con relación a la misma.-
Que como quiera que aún para la fecha no ha obtenido respuesta alguna este Juzgado, en lo que se refiere a la mencionada comunicación y la cual fuese recibida por el citado Ente, en fecha treinta (30) de octubre del año dos mil tres (2.003), tal como se desprende de la copia consignada por el solicitante, mediante diligencia suscrita en fecha veintiséis (26) de julio del 2004, es por lo que, ante el pedimento hecho por el mencionado ciudadano, dejando a salvo los derechos de terceros declara la presente solicitud TITULO SUPLETORIO, a favor del ciudadano GUSTAVO YUNIOL ORIGUEN SANCHEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.313.079, para asegurar la posesión o algún derecho del solicitante, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, todo ello a fin de dar cumplimiento al principio constitucional de Tutela Judicial Efectiva, que se encuentra establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual dispone:
“Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.

El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles”.

A los efectos que curse la presente solicitud, en el archivo del Tribunal, expídase por secretaria copias debidamente certificadas de la presente solicitud de conformidad con lo dispuesto en el articulo 112 del Código de Procedimiento civil, en concordancia con el artículo 120 de la Ley de Registro Publico, para la elaboración de las mismas se autoriza a la ciudadana ARELIS FALCON, Asistente II de Tribunal, quien aceptó la designación y prestó Juramento de Ley, quien conjuntamente con el secretario suscribirá la misma.-Desvuélvase original con sus resultas y déjese copias en el archivo del Tribunal.- Cúmplase.
LA JUEZ

Dra. EVELYNA D´ AP0LLO ABRAHAM
LA ASISTENTE AUTORIZADA

ARELIS FALCON
EL SECRETARIO


LENNYS PINTO IZAGUIRRE

En la misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de veintiséis (26) folios útiles, quedando anotado bajo el Nro. 574-03.-
EL SECRETARIO


LENNYS PINTO IZAGUIRRE
Sol. Nro. 574-03
ED´AA/LPI/AF