REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.


PARTE SOLICITANTE: EPIFANIA CAPOTE DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Número V- 4.249.840, actuando en su condición de hija del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de JUAN CAPOTE CORREA, quien era venezolano y titular de la Cédula de Identidad Nº 613.023.-

ABOGADO ASISTENTE: YVONNE VARGAS SIRIT, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 23.347.-

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE DEFUNCIÓN.

EXPEDIENTE Nº 8242.-
Se inició el presente procedimiento mediante solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE DEFUNCIÓN del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de JUAN CAPOTE CORREA, formulada por la ciudadana EPIFANIA CAPOTE DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Número V- 4.249.840, debidamente asistida por la Doctora YVONNE VARGAS SIRIT, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 23.347.-

En fecha 19 de Diciembre del año 2002, fue admitida la solicitud, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección al Niño, al Adolescente y la Familia de esta misma Circunscripción Judicial, y la publicación de un edicto, a todas aquellas personas que pudieren tener algún interés u objeción en relación a la solicitud.-
Mediante diligencia de fecha 24 de Enero del año 2003, la ciudadana EPIFANIA CAPOTE debidamente asistida por la abogado YVONNE VARGAS SIRIT, consignó la publicación por la prensa del edicto librado.-
En fecha veintiocho (28) de Febrero del 2003, el ciudadano Alguacil del Tribunal, dejó constancia de haber practicado la notificación del representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.-
Mediante auto de fecha 28 de Abril del 2003, vencido como se encontraba el lapso establecido para que los terceros interesados, manifestaran interés u objeción, el Tribunal a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil, ordenó la notificación del Representante del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia de esta Circunscripción Judicial.-
En fecha 04 de Junio del año 2003, el Alguacil del Tribunal dejó constancia de haber practicado la notificación del Representante del Ministerio Público.-
En fecha 23 de Julio del 2003, la ciudadana EPIFANIA CAPOTE DE GONZALEZ, debidamente asistida por la abogado IVONNE VARGAS SIRIT, consignó escrito de promoción de pruebas, invocando como prueba a su favor mérito favorable de los autos, que emanaba de los documentos consignados; así como las testimoniales de los ciudadanos JOSE BRITO Y MARIO DE JESUS DE JESUS, quienes son venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad números V- 6.889.619 y V-7.996.096 respectivamente, los cuales fueron instruidas ante Juzgado.-

A los efectos de decidir el Tribunal observa:

Narra en la solicitud la ciudadana EPIFANIA CAPOTE DE GONZALEZ, que en fecha seis (06) de Julio de 1.993, había muerto su padre, ciudadano JUAN CAPOTE CORREA, quien era natural de Petaquire, Municipio Vargas, por insuficiencia renal crónica, según certificado médico y acta de defunción, inserta en los libros de Registro Civil para Defunciones, en los archivos correspondientes al año 1.993, folio 111, vto, bajo el Nº 222.-
Que el ciudadano JOSE EMILIO CAPOTE OROPEZA, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.627.674, había comparecido ante la Jefatura Civil de la Parroquia Maiquetía, manifestando que su padre el ciudadano JUAN CAPOTE CORREA, había dejado ocho (08) hijos de nombres EPIFANIA, DANIEL ISAIAS, JOSE EMILIO, MARIA JESUSITA, REINA MARIA, JUANA EUSTAQUIA, CARMEN ELOGIA Y EUSEBIA.
Que en vista de que no era cierto que su difunto padre había dejado ocho (08) hijos, ya que de la unión matrimonial con su madre la ciudadana FRANCISCA PAULA OROPEZA, había procreado siete (07) hijos de nombres EPIFANIA, DANIEL ISAIAS, JOSE EMILIO, JESUSITA, no siendo MARIA JESUSITA, REINA DEL CARMEN, no siendo REINA MARIA, JUANA BAUTISTA, no siendo JUANA EUSTAQUIA y CARMEN EUSTAQUIA, no siendo su segundo nombre EULOGIA, y que lo más grave aún es que no existía EUSEBIA, ya que esa persona nunca había nacido.
Que como se como se podía observar, eran siete y no ocho hijos que había dejado su difunto padre y que la rectificación de partida de defunción a la que hacia referencia consistía, en que se sirviera corregir que no eran ocho hijos dejados por el finado ciudadano JUAN CAPOTE CORREA, sino siete hijos y no ocho hijos que había dejado su difunto padre, por lo que solicitaba al Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, le fuese rectificada dicha acta de defunción.-

La parte actora aportó a los autos como fundamento de su solicitud las siguientes pruebas:

1.- Copia Certificada de Acta de Matrimonio, donde se lee: Que en los libros de Registro Civil para Matrimonios llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Carayaca, Municipio Vargas del Distrito Federal, durante el año 1.950, corre inserta un acta donde consta, que el ciudadano JUAN CAPOTE CORREA, contrajo matrimonio Civil con la ciudadana FRANCISCA PAULA OROPEZA.-

2.- Copia Certificada de la Partida de Nacimiento, emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Carayaca, Municipio Vargas del Distrito Federal, la cual corre inserta al folio Nº 09, bajo el Nº 17, del año 1.948, donde se lee: Que Juan Segundo Gamero, Primera Autoridad Civil de la Parroquia Carayaca, hace constar que el día veinte de enero del año mil novecientos cuarenta y ocho, le fue presentada una niña de nombre EPIFANIA, por JUAN LEON CAPOTE, quien dijo ser su padre y de FRANCISCA PAULA OROPEZA.-

3.- Copia Certificada de la Partida de Nacimiento, emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Carayaca, Municipio Vargas del Distrito Federal, la cual corre inserta al folio Nº 37, bajo el Nº 73, del año 1.950, donde se lee: Que Aníbal Sánchez Colmenares, Primera Autoridad Civil de la Parroquia Carayaca, hace constar que el día veinticuatro de febrero del año mil novecientos cincuenta, le fue presentado un niño de nombre DANIEL ISAIAS, por JUAN LEONARDO CAPOTE, quien manifestó que cuya presentación la hacia por mandato especial de la madre del menor y que era hijo de natural de FRANCISCA DE PAULA OROPEZA.-
Copia Certificada de la Partida de Nacimiento, emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Carayaca, Municipio Vargas del Distrito Federal, la cual corre inserta al folio Nº 71, bajo el Nº 141, del año 1.962, donde se lee: Que Luis Adolfo Escobar, Primera Autoridad Civil de la Parroquia Carayaca, hace constar que el día diecisiete de Marzo del año mil novecientos sesenta y dos, le fue presentada una niña de nombre CARMEN EUSTAQUIA, por JUAN PABLO CAPOTE, quien manifestó que cuya presentación hacía por mandato especial de sus padres, ciudadanos JUAN CAPOTE y PAULA FRANCISCA OROPEZA.
5.-Copia Certificada de la Partida de Nacimiento, emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Carayaca, Municipio Vargas del Distrito Federal, la cual corre inserta al folio Nº 261, bajo el Nº 520, del año 1.954, donde se lee: Que Eulalio González Caballero, Primera Autoridad Civil de la Parroquia Carayaca, hace constar que el día trece de noviembre del año mil novecientos cincuenta y cuatro, le fue presentada una niña de nombre JESUCITA, por JUAN CAPOTE, quien manifestó ser su padre y de FRANCISCA PAULA OROPEZA.-
6.- Copia Certificada de la Partida de Nacimiento, emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Carayaca, Municipio Vargas del Distrito Federal, la cual corre inserta al folio Nº 142, bajo el Nº 283, del año 1.952, donde se lee: Que Eulalio González Caballero, Primera Autoridad Civil de la Parroquia Carayaca, hace constar que el día veintidós de julio del año mil novecientos cincuenta y dos, le fue presentado un niño de nombre JOSE EMILIO, por JUAN CAPOTE, quien manifestó ser su padre y de FRANCISCA PAULA OROPEZA.-
7.- Copia Certificada de la Partida de Nacimiento, emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Carayaca, Municipio Vargas del Distrito Federal, la cual corre inserta al folio Nº 75, bajo el Nº 149, del año 1.958, donde se lee: Que Antonio Villarroel Rivas, Primera Autoridad Civil de la Parroquia Carayaca, hace constar que el día veintidós de julio del año mil novecientos cincuenta y ocho, le fue presentado una niña hembra, de nombre REINA DEL CARMEN, por JUAN CAPOTE, quien manifestó ser su padre y de FRANCISCA PAULA OROPEZA.-
8.- Copia Certificada de la Partida de Nacimiento, emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Carayaca, Municipio Vargas del Distrito Federal, la cual corre inserta al folio Nº 215 vto. bajo el Nº 411, del año 1.959, donde se lee: Que Jesús Brito Primera Autoridad Civil de la Parroquia Carayaca, hace constar que el día veintidós de Agosto del año mil novecientos cincuenta y nueve, le fue presentado una niña hembra, de nombre JUANA BAUTISTA, por JUAN LEON CAPOTE, quien manifestó ser su padre y de PAULA OROPEZA.-
9.- Partida de Defunción, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del Distrito Federal, hoy Estado Vargas, la cual corre inserta al filio Nº 111, bajo el Nº 222, del año 1.993, donde se lee:
Nombre del difunto: JUAN CAPOTE CORREA.
Fecha de la muerte: 06 de Julio de 1.993.
Sitio donde ocurrió la muerte: Hospital Periférico, Pariata Estado Vargas.
Causa de la muerte: Insuficiencia Renal Crónica.
Nombre del Médico: Ingrid Arellano.
Hijo de: JUAN CAPORE e ISABEL CORREA (difuntos.)

En relación a dichas pruebas el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 1357 en concordancia con el artículo 1360 del Código Civil, le da pleno valor probatorio por ser documentos públicos. Y así se decide.-

10.- Copia fotostática de la Cédula de identidad de la ciudadana CARMEN EUSTAQUIA, donde se lee:
Apellidos: CAPOTE OROPEZA.
NOMBRES: CARMEN EUSTAQUIA
Nacimiento: 02-07-95. Edo. Civil Soltera.
11.- Copia fotostática de la Cédula de identidad de la ciudadana REINA DEL CARMEN, donde se lee:
Apellidos: CAPOTE DE MUJICA.
NOMBRES: REINA DEL CARMEN.
Nacimiento: 14-03-58. Edo. Civil Casada.
12.- Copia fotostática de la Cédula de identidad de la ciudadana JUANA BAUTISTA, donde se lee:
Apellidos: CAPOTE OROPEZA
NOMBRES: JUANA BAUTISTA.
Nacimiento: 09-08-59. Edo. Civil Soltera.
13.- Copia fotostática de la Cédula de identidad del ciudadano JOSE EMILIO, donde se lee:
Apellidos: CAPOTE OROPEZA
NOMBRES: JOSE EMILIO
Nacimiento: 20-07-50. Edo. Civil Soltero.
14.- Copia fotostática de la Cédula de identidad del ciudadano JESUSITA, donde se lee:
Apellidos: CAPOTE DE OROPEZA
NOMBRES: JESUSITA.
Nacimiento: 08-10 -54. Edo. Civil Casada.
15.- Copia fotostática de la Cédula de identidad del ciudadano DANIEL ISAIAS, donde se lee:
Apellidos: CAPOTE OROPEZA
NOMBRES: DANIEL ISAIAS.
Nacimiento: 16-02 -50. Edo. Civil Soltero.
16.-Copia fotostática de la Cédula de identidad del ciudadano JUAN CAPOTE, donde se lee:
Apellidos: CAPOTE CORREA
NOMBRE: JUAN.
17.- Copia fotostática de la Cédula de identidad de la ciudadana FRANCISCA DE PAULA, donde se lee:
Apellidos: OROPEZA DE CAPOTE.
NOMBRES: FRANCISCA DE PAULA.
Nacimiento: 02-06 -19. Edo. Civil Soltera.
18.- Copia fotostática de la Cédula de identidad de la ciudadana EPIFANIA, donde se lee:
Apellidos: CAPOTE DE GONZALEZ.
NOMBRES: EPIFANIA.
Nacimiento: 06-01 -48. Edo. Civil Casada.

En lo que respecta a dichos documentos esta Juzgadora de conformidad con lo establecido en jurisprudencia reiterada y constante del más alto Tribunal de Justicia, que ha señalado que todos aquellos documentos que emanen de un funcionario público y fueron expedidos sobre materia de su competencia, son documentos públicos, en concordancia con el artículo 1357 del Código Civil, el cual dispone: “Instrumento Público o autentico es el que ha sido autorizado con las solemnidades legales por un Registrador, por un Juez u otro funcionario o empleado público que tenga facultad para darle fe pública, en el lugar donde el instrumento se haya autorizado”, y el artículo 1360 del mismo Código, que establece: “El instrumento público hace plena fe, si entre las partes como respecto de terceros, de la verdad de las declaraciones formuladas por los otorgantes acerca de la realización del hecho jurídico a que el instrumento se contrae, salvo en los casos y con los medios permitidos por la Ley se demuestre la simulación”, les da pleno valor probatorio. Y así se establece.-

Asimismo, fueron instruidas las testimoniales de los ciudadanos: JOSE AGUSTIN BRITO LAZO y MARIO DE JESUS DE JESUS, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números: V- 6.889.619 y V- 7.996.096 respectivamente; a los cuales esta Juzgadora les da pleno valor probatorio por concordar en sus dichos al afirmar: que conocen de vista, trato y comunicación a la ciudadana EPIFANIA CAPOTE DE GONZALEZ, que conocieron al ciudadano quien en vida respondiera al nombre de JUAN CAPOTE CORREA, y que al momento de su fallecimiento había dejado siete (07) hijos de nombres: EPIFANIA, DANIEL ISAIAS, JOSE EMILIO, JESUSITA, REYNA DEL CARMEN, JUANA BAUTISTA Y CARMEN EUSTAQUIA y que los mismos fueron procreados de su unión matrimonial con la ciudadana FRANCISCA PAULA CORREA. Y así se establece.-

Ahora bien, el Tribunal vistos los alegatos expuestos y analizadas las pruebas aportadas, pasa hacer las siguientes consideraciones:

PRIMERO: En el presente caso, fue solicitada la rectificación de la partida de defunción del ciudadano JUAN CAPOTE CORREA, en virtud que el ciudadano JOSE EMILIO CAPOTE OROPEZA, había comparecido ante la Jefatura Civil de la Parroquia Maiquetía, manifestando que su padre el ciudadano JUAN CAPOTE CORREA, había dejado ocho (08) hijos de nombres EPIFANIA, DANIEL ISAIAS, JOSE EMILIO, MARIA JESUSITA, REINA MARIA, JUANA EUSTAQUIA, CARMEN ELOGIA Y EUSEBIA, Que en vista de que no era cierto que su difunto padre había dejado ocho (08) hijos, ya que de la unión matrimonial con su madre la ciudadana FRANCISCA PAULA OROPEZA, había procreado siete (07) hijos de nombres EPIFANIA, DANIEL ISAIAS, JOSE EMILIO, JESUSITA, no siendo MARIA JESUSITA, REINA DEL CARMEN, no siendo REINA MARIA, JUANA BAUTISTA, no siendo JUANA EUSTAQUIA y CARMEN EUSTAQUIA, no siendo su segundo nombre EULOGIA, y que lo más grave aún es que no existía EUSEBIA, ya que esa persona nunca había nacido. Por lo que solicitaba al Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, le fuese rectificada dicha acta de defunción.-

SEGUNDO: Considera este Juzgado, que si bien es cierto que de las pruebas aportadas a los autos quedó plenamente demostrado que los ciudadanos EPIFANIA, DANIEL ISAIAS, CARMEN EUSTAQUIA, RESUCITA, JOSÉ EMILIO, REINA DEL CARMEN y JUANA BAUTISTA, eran hijos del fallecido ciudadano JUAN CAPOTE CORREA, también es cierto que no fue traída a los autos prueba alguna que desvirtuara que el mismo no tuviera una hija de nombre EUSEBIA, por lo que la solicitud de rectificación de partida de defunción, no es procedente en cuanto a este último particular. Y así se establece.

En consecuencia este Tribunal, administrando Justicia en nombre la de República Bolivariana de Venezuela, declara:


PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la rectificación de la partida de defunción del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de JUAN CAPOTE CORREA, en lo que respecta al error material invocado, la cual corre inserta en los libros de Registro Civil para Defunciones, llevados ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del Estado Vargas, al folio Nº 111 vto, bajo el Nº bajo el Nº 222, de fecha seis (06) de Julio de mil novecientos noventa y tres (1.993).-

SEGUNDO: En consecuencia, se deberá estampar una nota marginal en el Acta de Defunción antes señalada: En el lugar donde dice: Deja ocho hijos de nombres: Epifanía, Daniel Isaías, José Emilio, María Jesusita, Reina María, Juana Eustaquia, Carmen Eulogia y Eusebia deberá decir: ” Deja ocho hijos de nombres: Epifanía, Daniel Isaías, José Emilio, Jesusita, Reina del Carmen, Juana Bautista, Carmen Eustaquia y Eusebia” que es lo cierto y verdadero.-

TERCERO: Que una vez ejecutoriada la presente sentencia, se expedirán copias debidamente certificadas de la misma y se remitirán a las autoridades respectivas mediante oficio.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE


Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas.- En Maiquetía, a los nueve (09) días del mes de julio del año dos mil cuatro (2004).
LA JUEZ,

Dra. Evelyna D’Apollo Abraham
EL SECRETARIO


Lennys Pinto Izaguirre

En la misma fecha se dictó y publico la anterior decisión, siendo las nueve y treinta de la mañana (9:30 am).
EL SECRETARIO


Lennys Pinto Izaguirre

ED’AA/AB/af
Exp. N° 8242