REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
194° y 145°
SOLICITANTE: YENNY CAROLINA RODRIGUEZ, mayor de edad y de este domicilio, asistida por las abogadas BLANCA RIVERO y YARIXA PORTILLO DE VELASCO, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 44795 y 72295, respectivamente.
MOTIVO: INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO
Expediente Nº 5341
Mediante distribución correspondió conocer a este tribunal de la solicitud de Inserción de partida de Nacimiento presentada por la ciudadana YENNY CAROLINA RODRIGUEZ, mayor de edad y de este domicilio, asistida por las abogadas BLANCA RIVERO y YARIXA PORTILLO DE VELASCO, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 44795 y 72295, respectivamente.
Siendo la oportunidad para decidir, el tribunal observa:
Alegó la solicitante en términos generales, lo siguiente:
1. Que por descuido involuntario de mi madre ROSA RODRIGUEZ, la cual desconozco desde mi nacimiento, no me presentaron en su debida oportunidad ante la jefatura Civil correspondiente;
2. Que se puede evidenciar en Tarjeta de Nacimiento expedida por la Maternidad del Hospital José María Vargas, ubicado en la ciudad de La Guaira mi fecha de nacimiento la cual certifica que nací el Diez (10) de septiembre de 1978;
3. Que es por lo que carezco de partida de nacimiento;
4. Que por no haber sido presentada en la debida oportunidad no aparezco en los libros respectivos de Registro Civil de la Parroquia Catia La Mar del Estado Vargas;
5. Que todo esto me viene generando innumerables inconvenientes por cuanto encuentro indocumentada , lo que me impide presentar a mi menor hijo;
6. Que por ello solicita la Inserción de Partida de Nacimiento en los libros respectivos de Registro Civil de Inserciones de Nacimientos llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catia La Mar.
Acompañó los siguientes recaudos:
1. Tarjeta de Nacimiento;
El 30/05/2002, dictó auto el tribunal ordenando oficiar al Fiscal Superior del Ministerio Público, a fin de que abra las averiguaciones pertinentes acerca de la identificación de la solicitante.
El 30/10/2003, se admitió la demanda, se ordenó la notificación del Ministerio Público y la publicación de un Edicto.
El15/12/2003, se practicó la notificación del Ministerio Público.
El 05/02/2004, se ordenó oficiar al Hospital José María Vargas adscrito al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, para solicitarle copia certificada de la Historia Clínica de la ciudadana Rosa Rodríguez, e igualmente se instó a la solicitante a presentar al tribunal cuatro parientes cercanos para ser interrogados.
El 12/02/2004, tuvo lugar el acto de declaración de los ciudadanos MARIA EDUARDA COLMENAREZ DE HERNANDEZ, HITLER EUFEMIO MAYORA LADERA, PABLO MARCANO y JAIROND JOSE COROBO BELLO.
El 29/03/2004, se ordenó oficiar al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, para solicitarle copia certificada del Libro de Control de Sala de Parto del año 01/06/78 al 28/02/79.
El 13/05/2004, se agregaron a los autos resultas de la comunicación solicitada al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales.
Cumplidas las formalidades de Ley y siendo la oportunidad para decidir el tribunal observa:
En el acto de contestación de la demanda no compareció la solicitante ni como parte de buena fe el representante del Ministerio Público, por ende no fue formulada oposición a la presente solicitud.
El solicitante a los fines de sustentar lo alegado acompañó a los autos:
a. Tarjeta de Nacimiento;
De este documento se desprende que la ciudadana YENNY CAROLINA RODRIGUEZ, nació el 10/09/78 en el hospital José María Vargas del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales; por lo tanto se le otorga todo el valor probatorio que de él se desprende;
Análisis de las pruebas cursantes en autos:
En relación a la solicitud formulada al Hospital José María Vargas de que remitiera a este tribunal copia certificada de la Historia Clínica de la ciudadana ROSA RODRÍGUEZ, este tribunal observa: Mediante comunicación de fecha 23/03/2004, fue participado que a raíz del deslave ocurrido en el año 1999 se dañaron cantidad de historias clínicas, pero que revisado el Libro de Control de Nacimientos que se lleva por la Sala de Parto de ese hospital, correspondiente al año 01/06/78 AL 28/02/79, se observó que a los folios 48 Y 49, aparece registrada la mencionada ciudadana, quien fue atendida en sala de parto y a tal efecto remitió copia certificada de dicha página, por ende, se le otorga pleno valor probatorio. Y ASI SE DECLARA.
En relación a las testimoniales de los ciudadanos MARIA EDUARDA COLMENAREZ DE HERNANDEZ, HITLER EUFEMIO MAYORA LADERA, PABLO MARCANO y JAIROND JOSE COROBO BELLO, el tribunal observa que las mismas quedaron contestes en:
1. Que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación a la ciudadana ROSA RODRIGUEZ.
2. Que conocen de vista, trato y comunicación a la ciudadana JENNY CAROLINA RODRIGUEZ;
3. Que la ciudadana JENNY CAROLINA RODRIGUEZ, es venezolana;
Del análisis de las probanzas aportadas observa esta juzgadora que existen en autos suficientes elementos que le llevan al ánimo y a la convicción de que ciertamente la ciudadana JENNY CAROLINA RODRIGUEZ, nació el 10/09/78, en el Hospital José María Vargas del Instituto venezolano de los Seguros Sociales, por tanto considera quien aquí decide que la presente solicitud de INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO debe prosperar. Y ASI SE DECIDE.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley considerando que con lo consignado en autos queda probado lo alegado por la solicitante, declara CON LUGAR la Solicitud de Inserción de Partida de Nacimiento presentada por la ciudadana JENNY CAROLINA RODRIGUEZ, anteriormente identificado.
En consecuencia, se ordena Inserción de la Partida de Nacimiento en los Libros de Registro Civil de Nacimientos de la Jefatura Civil de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del Estado Vargas.
Remítase adjunto a Oficio copia certificada de la solicitud en cuestión, así como de la presente Sentencia a las autoridades civiles correspondientes para que conforme a lo previsto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, estampe la nota respectiva.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. En Caracas, a los TRECE (13) días del mes de julio de Dos Mil Cuatro (2.004). Años: 194º y 145º.-
LA JUEZ,
DRA. MERCEDES SOLORZANO M LA SECRETARIA
YASMILA PAREDES
SENTENCIA DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL PERSONAS
EXPEDIENTE N° 5341
MSM/Angela
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 11:45 a.m.
LA SECRETARIA
YASMILA PAREDES
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