REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
194° y 145°
SOLICITANTE: ELBA DONATES DE GIRON, Venezolana, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad N° V- 2.902.240.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.
Previa distribución de fecha 16 de Octubre de 2003, correspondió conocer a este tribunal de la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO presentada por la ciudadana: ELBA DONATES DE GIRON, Venezolana, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad N° V- 2.902.240, debidamente asistida por la Dra. YASMIN MARTINEZ, abogada en ejercicio e Inpreabogado N° 23.991
Acompañados los recaudos respectivos se admitió la solicitud el 27/11/2003.
Ahora bien, a los fines de decidir la solicitud de rectificación del Acta de Nacimiento, este Tribunal observa:
La solicitante plantea, en términos generales lo siguiente:
1. Que le urge la rectificación de su Partida de Nacimiento, la cual se encuentra inserta en Los Libros de Registros de Nacimientos de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas, del Estado Vargas, anotada en el Acta bajo el N °85, folio N °43, de fecha 07 de Abril de 1917, llevado por dicha Jefatura.
2. Que la citada acta de Nacimiento adolece de la siguiente omisión, su nombre correcto es ELBA VICENTA y el “ELBA” lo omitieron en la presentación,
3. Que sin embargo en el Acta de Matrimonio y en las Partidas de Nacimientos de sus hijos consta que su nombre es ELBA VICENTA y no como se encuentra asentado en su Acta de Nacimiento “VICENTA”.
4. Que por cuanto su verdadero nombre es ELBA VICENTA y no VICENTA como fue asentado por error en la Partida de Nacimiento, solicita de conformidad con los artículos 501, respectivamente del Código Civil, en concordancia con lo pautado en el artículo 769 y 773 del Código de Procedimiento Civil, se ordene la Rectificación de su Partida de Nacimiento y se oficie a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Maiquetía Municipio Vargas del Estado Vargas.
La solicitante a los fines de sustentar lo alegado, acompañó los siguientes documentos:
• Copia de su Cedula de Identidad
• Copia Certificada y Copia Simple de su acta de Nacimiento expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Maiquetía Municipio Vargas del Estado Vargas.
• Copia Certificada y copia Fotostática de su Acta de Matrimonio expedida por la Oficina Civil del Registro Público del Distrito Capital.
• Copia Certificada de las Partidas de Nacimiento de su hijo GUILERMO ALBERTO, CARMEN AMELIA y JESUS ALBERTO.
Admitida la solicitud en fecha 27 de Noviembre de 2003, el Tribunal de conformidad con lo previsto en el Artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, ordenó la notificación del Representante del Ministerio Público.
El 16/4/2004, la Dra. Mercedes Solórzano se avocó al conocimiento de la presente causa.
El 11/5/2004, la alguacil dejó constancia de haber practicado la notificación del Ministerio Público.
Siendo la oportunidad para decidir, el tribunal observa:
De la Revisión de las Actas Procesales que conforman el presente expediente, no emerge para esta Juzgadora ningún elemento que evidencie la omisión señalada en el escrito de Solicitud, es decir, no se desprende de los mismos que el nombre de la solicitante sea el que ella dice –ELBA- , antes por el contrario, este tribunal observa que en el acta N° 85, folio N° 43 del año 1997, celebrado en la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Libertador del Distrito Capital, la Primera Autoridad Civil manifiesta textualmente “El funcionario que suscribe ha decidido autorizar el acto con prescindencia de los documentos indicados en el articulo 109 del Código Civil”.
Por otro tanto se evidencia en la Partida de Nacimiento de la solicitante que al momento de realizarse su presentación se estableció lo siguiente”…lleva por nombre VICENTA…”.
En todo caso debe realizarse la rectificación del Acta de Matrimonio y posteriormente la de las Partidas de Nacimiento de los hijos, pues no se desprende de autos que ciertamente su nombre sea ELBA. Y ASÍ SE DECIDE.
Considerando que con lo consignado en autos no quedó probado lo alegado por la solicitante, este tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, declara IMPROCEDENTE la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, presentada por la ciudadana VICENTA DONATES DE GIRON, Venezolana, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad N° V- 2.902.240. ASÍ SE DECIDE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. En Maiquetía, a los Trece (13) días del mes de Julio del año dos mil cuatro (2004).
LA JUEZ,

DRA. MERCEDES SOLÓRZANO.
LA SECRETARIA

YASMILA PAREDES


SENTENCIA DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL PERSONAS
EXPEDIENTE: 5785
MSM/Neulys

En La misma fecha, se publicó y registró sentencia siendo las 02:00 P. M.-
LA SECRETARIA,

YASMILA PAREDES



MS/YP/neulys.
Exp. N° 5785