REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.

EXPEDIENTE N° 5072.

SOLICITANTES: RAFAEL ARTURO CARDONA GARCIA y
MARIANELA BOLIVAR SOLORZANO.

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS (Conversión en Divorcio).

En fecha 31 de Mayo de 2001, los ciudadanos: RAFAEL ARTURO CARDONA GARCIA y MARIANELA BOLIVAR SOLORZANO, venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.216.790 y V-14.769.425, respectivamente, debidamente Asistidos por la Dra. CLAUDIA VERÓNICA RODRIGUEZ GONZALEZ, Abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 75.122, presentaron escrito mediante el cual solicitaron la separación de cuerpos, y el Tribunal por auto de fecha 14 de Junio de 2001, luego de procurar la reconciliación de los cónyuges, sin lograrse ésta, declaró la separación de cuerpos en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos en la solicitud.
En fecha 01 de Junio de 2004, compareció la Dra. XIOMARA HERNÁNDEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.000.462, Abogado en Ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 21.556, consignó Poder que le fuera otorgado a ella y a la Dra. YUDEICI MÚJICA DE LÓPEZ, quien también es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.494.658, Abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 99.411, por los ciudadanos: RAFAEL ARTURO CARDONA GARCIA y MARIANELA BOLÍVAR SOLORZANO, debidamente identificados en autos, quienes se encuentran domiciliados en Londres, Inglaterra. Dicho Poder fue debidamente autenticado ante la Embajada de la República Bolivariana de Venezuela en Londres, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, Sección Consular, bajo el N° 69/04, folios N° 106 vuelto al 107. Asimismo, en ejercicio del mandato expreso antes señalado, solicitó al Tribunal la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos solicitada en fecha 14/06/01, por ante éste Tribunal por los mencionados cónyuges.
Cursa al folio 12, auto mediante el cual el Dr. CARLOS URDANETA SANDOVAL, se avoca al conocimiento de la causa, en virtud de haber sido designado Juez Suplente de este Juzgado.

M O T I V A

Siendo hoy la oportunidad legal para decidir, pasa el Tribunal a ello, para lo cual hace las siguientes consideraciones:
El Artículo 185 del Código Civil, en su segundo y último aparte dice textualmente:
“También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la Separación de cuerpos sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges. En este estado el Tribunal procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”. De lo que se desprende que para que prospere conversión es requisito indispensable:

1°) Que haya transcurrido un año después de declarada la separación de cuerpos;
2°) Que no haya habido reconciliación;
3°) Que se proceda a instancia de uno de los cónyuges y con audiencia del otro; y
4°) Con vista del procedimiento anterior.

Constatando si se han llenado los extremos legales señalados el Tribunal observa:

1. Que desde el día 14 de Junio de 2001, fecha en que se declaró la separación de cuerpos, hasta el día 1° de Junio de 2004, fecha en que se solicitó la conversión en divorcio, ha transcurrido más de un año;
2. Del examen de los autos no existen pruebas ni indicios de que hubiera ocurrido reconciliación;
3. En la sustanciación del procedimiento se han cumplido todas las disposiciones legales vigentes.

D I S P O S I T I V A

Por las razones expuestas, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, considera PROCEDENTE la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de los ciudadanos: RAFAEL ARTURO CARDONA GARCIA y MARIANELA BOLÍVAR SOLORZANO ya identificados, y así se decide; y en consecuencia se declara DISUELTO el vínculo conyugal que los une, contraído el día 25 de Mayo de 2001, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caraballeda, del Municipio Vargas del Estado Vargas.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho, del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los dieciséis (16) días del mes de Julio del año dos mil cuatro (2004).
AÑOS: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,

Dr. CARLOS URDANETA SANDOVAL.
YASMILA PAREDES.


En la misma fecha se publicó y registró sentencia siendo las 11:00 a.m.
LA SECRETARIA,


YASMILA PAREDES.

CUS/YP/wg.
Exp. N° 5072.
Sent. Definitiva