REPUBLICA BOLIVARIANADE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.-
EXPEDIENTE N° 5754


SOLICITANTE: MARIA CELINA LINAREZ DE SANCHEZ.-

MOTIVO: PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION.


Vista la solicitud la cual correspondió conocer a éste Juzgado por sorteo de distribución, presentada por la ciudadana: MARIA CELINA LINAREZ DE SANCHEZ, Venezolana, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 2.913.483, debidamente asistida por el abogado JOSE SAYAGO BRICEÑO, Inscrito en el Inpreabogado Nº 32.407, mediante la cual solicita el PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE RECTIFICACION DE PARTIDA DE DEFUNCION la cual corre inserta bajo el acta Nº 154, folio 04, de los libros de Registro Civil para Defunciones, llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia la Guaira del Municipio Vargas, del Estado Vargas, durante el año de 2.003, por adolecer del siguiente error: se asentó el nombre de su finado esposo como “ JUAN JOSE SANCHEZ LINAREZ ”, siendo lo cierto y verdadero que el nombre es “ JUAN ASCASIO SANCHEZ LINAREZ”.
Consigno: Copias certificadas de la partida de nacimiento y Defunción de su esposo y partida de matrimonio.
En fecha 27 de Octubre de 2003, éste Tribunal admitió la solicitud y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, ordenó la notificación de la Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.

En fecha 27 de Abril de 2004, el Tribunal libró la boleta de Notificación a la Fiscal del Ministerio Publico, previa consignación de los fotostatos.
En fecha 18 de junio de 2004, la Alguacil de éste Juzgado dejó constancia de haber notificado al representante del Ministerio Público.
Como punto previo éste Juzgado, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 501 del Código Civil, 773 y 389 Ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil, declara que los puntos sobre los cuales versa la solicitud son de MERO DERECHO y por lo tanto el caso “Sub Judice” debe sustanciarse y decidirse en forma sumaria con los elementos de autos.-
En tal virtud, el Tribunal vistos los documentos públicos consignados de los cuales se evidencia claramente lo alegado para la rectificación solicitada, declara que, resulta procedente llevar a las actas la veracidad de las menciones que deben contener y así se decide.
Por las razones expuestas, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Rectificación de la referida Acta de Defunción, presentada por la ciudadana MARIA CELINA LINAREZ DE SANCHEZ, Venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 2.913.483, y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, ordena en forma sumaria a los ciudadanos Jefe Civil de la Parroquia la Guaira, Municipio Vargas del Estado Vargas y al Registrador Principal del Distrito Capital, estampar la debida nota marginal a la partida de Defunción la cual corre inserta bajo el acta Nº 154, folio 04, de los libros de Registro Civil para Defunciones, llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia la Guaira, Municipio Vargas del Estado Vargas, durante el año de 2.002, previamente determinada, en el sentido de que en el lugar donde dice “ JUAN JOSE SANCHEZ LINAREZ” deberá decir “JUAN ASCASIO SANCHEZ LINAREZ” .
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que fueren menester, una vez conste en autos la consignación de los fotostatos para ser remitidas mediante oficios a los funcionarios respectivos, a los fines legales consiguientes. Maiquetía, dieciséis (16) de Julio de dos mil cuatro (2004).

Años: 194º de la Independencia y 145º de la Federación.-
EL JUEZ,
LA SECRETARIA

Dr. CARLOS URDANETA SANDOVAL YASMILA PAREDES
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CUS/YP/yanira.-
Expediente Nº 5754.