REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EN LO CIVIL

En horas de Despacho del día de hoy, once (11) de Octubre de dos mil cuatro (2004), siendo la 11:00 a.m., día y hora fijada por el Tribunal para que tenga lugar el acto conciliatorio entre las partes, establecido en el Artículo 257 del Código de Procedimiento Civil. Se anunció dicho acto como es legal a las puertas del Tribunal por la Alguacil, y al anuncio hecho compareció la Abogada GREGORIA AZUAJE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 65.316, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora. La parte demandada, no compareció en forma alguna, ni por sí ni por medio de Apoderado Judicial alguno, motivo por el cual el Tribunal nada pudo tratar acerca de la conciliación de las partes. Es todo. Terminó se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,
LA APODERADA JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA,

Dra. MERCEDES SOLORZANO.



LA SECRETARIA,


YASMILA PAREDES.



MS/YP/wg.
Exp. Nº 5777.