REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
EXPEDIENTE N°: 4580

SOLICITANTES: REYNA MILAGROS GARCIA Y VICTOR DANIEL BORJAS TROCONIS.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS (Conversión en Divorcio).

En fecha 01 de febrero de 1999, la ciudadana: REYNA MILAGROS GARCIA Y VICTOR DANIEL BORJAS TROCONIS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédulas de identidad Nrs. V-7.999.731 y 9.997.359, respectivamente, actuando asistidos por la primera de los solicitantes, Abogada en ejercicio, de éste domicilio, e inscrita en el Inpreabogado N° 64.302, presentaron escrito mediante el cual solicitaron la Separación de Cuerpos y consignaron Acta de Matrimonio.
En fecha 17 de Septiembre de 1999, el Tribunal admitió la solicitud y compareció la ciudadana REYNA MILAGROS GARCIA e insistió en la misma por lo que se declaró la Separación de Cuerpos en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos en la solicitud.
En fecha 25 de Septiembre de 2000, la ciudadana: REYNA MILAGROS GARCIA, debidamente asistida por la Dra. ADA LEON LANDAETA, abogada en ejercicio, de éste domicilio, e inscrita en el Inpreabogado N° 30.169, presentó escrito y solicito la conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, por cuanto ha transcurrido más de un año desde la separación de cuerpos, sin que entre ellos haya ocurrido la reconciliación.
En fecha 27 de Septiembre de 2000, se avocó al conocimiento de la causa, El Juez Temporal de este Juzgado Dr. BONISF T. HERNANDEZ A.
En fecha 23 de mayo de 2001, se avocó al conocimiento de la causa La Juez Provisorio Dra. HORTENSIA VASQUEZ ARAUJO.
En fecha 09 de Octubre de 2001, se avocó al conocimiento de la causa El Juez Provisorio Dr. RAYMAR MAVAREZ BRACHO.
En fecha 18 de Abril de 2002, se avocó al conocimiento de la causa La Juez Dra. MERCEDES SOLORZANO M.
En fecha 06 de Noviembre de 2003, compareció por ante este tribunal la ciudadana: REYNA CRISTINA GARCIA DE LA TORRE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-7.999.730, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana: REYNA MILAGROS GARCIA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-7.999.731, y sustituyó Poder a la Abogada en ejercicio NINOSKA SOLORZANO RUIZ, inscrita en el Inpreabogado Nº 49.510, quien solicito en diligencia de la misma fecha, se le entregara la boleta de notificación para ser gestionada con otro alguacil.
En fecha 14 de Noviembre de 2003, el Tribunal NIEGA por IMPROCEDENTE, lo solicitado en diligencia de fecha 06/11/03.
En fecha 19 de Enero de 2003, el Dr. CARLOS URDANETA SANDOVAL, en su carácter de Juez Suplente se avocó al conocimiento de la causa.
En fecha 21 de Abril del presente año La Juez Dra. MERCEDES SOLORZANO M., se avocó al conocimiento de la causa, en la misma fecha se insto a la alguacil del Tribunal, ciudadana LUISA JINET MELO, para que practicase la notificación del ciudadano: VICTOR DANIEL BORJAS TROCONIS.
En fecha 11 de Mayo de 2004, la ciudadana LUISA JINET MELO, consignó Original y Copia de la Boleta.
En fecha 26 de Mayo de 2004, el Tribunal acuerda lo solicitado en diligencia de fecha 20/05/04, y se ordena la notificación mediante cartel.
En fecha 02 de Junio de 2004, la Dra. NINOSKA SOLORZANO RUIZ, inscrita en el Inpreabogado Nº 49.510, consigno la publicación del cartel de notificación ordenado en fecha 26/05/04.
En fecha 27 de Julio de 2004, quien suscribe en su carácter de JUEZ SUPLENTE Dr. CARLOS URDANETA SANDOVAL, me avoqué al conocimiento de la presente causa.º
Siendo hoy la oportunidad legal para decidir, pasa el Tribunal a ello para lo cual hace las siguientes consideraciones
El artículo 185 del Código Civil, en su segundo y último aparte dice textualmente:
“También se podrá declarar el Divorcio por el Transcurso de más de un año después de declarada la Separación de Cuerpos sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges. En éste caso el Tribunal procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos declarará la conversión de Separación de Cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.
De lo que se desprende que para que prospere la solicitud de conversión, es requisito indispensable:
1°) Que haya transcurrido un año de la Separación de Cuerpos.
2°) Que no haya habido reconciliación.
3°) Que se proceda a instancia de uno de los cónyuges.
4°) Con vista del procedimiento anterior.
Constatando si se han llenado los extremos señalados, el Tribunal observa:
1°) Que desde el día 17 de Septiembre de 1999, fecha en que se declaró la Separación de Cuerpos, hasta el día 25 de Septiembre de 2000, fecha en la que se solicitó la conversión en divorcio, ha transcurrido, más de un año.
2°) Del examen de los autos no existen pruebas o indicios de que hubiere ocurrido la reconciliación.
3°) Se procedió a instancia de los cónyuges.
4°) En la sustanciación del procedimiento se han cumplido todas las disposiciones legales vigentes.
- D I S P O S I T I V A –
Por todos los razonamientos antes expuestos, éste Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley ,considera PROCEDENTE la conversión en divorcio de la Separación de cuerpos de los ciudadanos: REYNA MILAGROS GARCIA Y VICTOR DANIEL BORJAS TROCONIS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédulas de identidad Nrs. V-7.999.731 y 9.997.359, respectivamente, en consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo conyugal que los unía, contraído el día 08 de Septiembre de 1995, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caraballeda, Municipio Vargas del Estado Vargas.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas En Maiquetía a los Veintisiete (27) días del mes de julio del dos mil cuatro (2004).
AÑOS: 194° de la Independencia y l45° de la federación.
EL JUEZ,

DR. CARLOS URDANETA SANDOVAL.
SECRETARIA

YASMILA PAREDES
En ésta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo la 02:00 p.m.
LA SECRETARIA

YASMILA PAREDES



C.US/YP./Neulys.-
Exp Nº 4580.-