REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
EXPEDIENTE Nº 4886-2000.
SOLICITANTES: JHONNY ALEXANDER MEDINA OCHOA e YRIS MARISEL MARTINEZ.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS (Conversión en Divorcio).
En fecha 21 de Septiembre de 2000, los ciudadanos: JHONNY ALEXANDER MEDINA OCHOA e YRIS MARISEL MARTINEZ, Venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.164.501 Y 14.313.474, respectivamente, debidamente asistidos en el acto por el Dr. ROMMEL RAFAEL ORONOZ SILVA, abogado en ejercicio, este domicilio, e inscrito en el Inpreabogado N° 29.625, presentaron escrito mediante el cual solicitaron la Separación de Cuerpos, y el Tribunal por auto de fecha 26 de Septiembre de 2000, luego de haber procurado la reconciliación, sin lograrse ésta, declaró la Separación de Cuerpos en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos en la solicitud.
Cursa al folio 05 auto mediante el cual el Dr. RAYMAR MAVAREZ, en su carácter de Juez Provisorio se avoca al conocimiento de la causa.
En fecha 21 de enero de 2002, compareció la ciudadana: YRIS MARISEL MARTINEZ COLMENAREZ, asistida de abogado, solicita la conversión en divorcio previa notificación del cónyuge JHONNY ALEXANDER MEDINA OCHOA así como el avocamiento de la Juez.
Cursa al folio 08 auto mediante el cual la Dra. MERCEDES SOLÓRZANO, en su condición de Juez Titular de este Juzgado se avoca al conocimiento de la causa.
En fecha 15 de Febrero de 2002 se ordenó la notificación de JHONNY ALEXANDER MEDINA OCHOA.
En fecha 22 de Julio de 2004, comparecieron los ciudadanos JHONNY ALEXANDER MEDINA OCHOA e YRIS MARISEL MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.164.501 Y 14.313.474, respectivamente, debidamente asistidos en el acto por el Dr. CARLOS SILVA PRINCE, abogado en ejercicio, este domicilio, e inscrito en el Inpreabogado N° 44.890, y solicitaron la Conversión en Divorcio, por cuanto ha transcurrido más de un año, desde que se declaró la separación de cuerpos entre ellos sin que hubiere reconciliación.
En fecha 28 de Julio de 2004, se avocó el Dr. CARLOS URDANETA SANDOVAL, Juez suplente de éste Juzgado al conocimiento de la causa.
Siendo hoy la oportunidad legal para decidir, pasa el Tribunal a ello para lo cual hace las siguientes consideraciones
El artículo 185 del Código Civil, en su segundo y último aparte dice textualmente:
“También se podrá declarar el Divorcio por el Transcurso de más de un año después de declarada la Separación de Cuerpos sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges. En éste caso el Tribunal procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos declarará la conversión de Separación de Cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.
De lo que se desprende que para que prospere la solicitud de conversión, es requisito indispensable:
1°) Que haya transcurrido un año de la Separación de
Cuerpos,
2°) Que no haya habido reconciliación.
3°) Que se proceda a instancia de uno de los cónyuges.
4°) Con vista del procedimiento ante
Constatando si se han llenado los extremos señalados, el Tribunal observa:
1°) Que desde el día 26 de Septiembre de 2000, fecha en que se declaró la Separación de Cuerpos , hasta el día 22 de Julio del 2004, fecha en la que se solicitó la conversión en divorcio, ha transcurrido, más de un año.
2°) Del examen de los autos no existen pruebas o indicios de que hubiere ocurrido la reconciliación.
3°) Se procedió a instancia de los dos cónyuges.
4°) En la sustanciación del procedimiento se han cumplido todas las disposiciones legales vigentes.
Por cuanto los cónyuges manifestaron haber adquirido bienes, Procédase a la partición de bienes, de conformidad con lo previsto en el Artículo 190 del Código Civil.
- D I S P O S I T I V A -
Por todos los razonamientos antes expuestos, éste Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley ,considera PROCEDENTE la conversión en divorcio de la Separación de cuerpos de los ciudadanos: JHONNY ALEXANDER MEDINA OCHOA e YRIS MARISEL MARTINEZ, ampliamente identificados en autos, en consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo conyugal que lo unía, contraído el día 17 de Julio de 1.996, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catia La Mar del Municipio Vargas del Distrito Federal (Hoy Estado Vargas).
PUBLÍQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas En Maiquetía a los Veintiocho (28) días del mes de Julio de dos mil cuatro (2004).
AÑOS: 194° de la Independencia y l45° de la Federación.
El JUEZ,
DR. CARLOS URDANETA SANDOVAL.
LA SECRETARIA
YASMILA PAREDES
En ésta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo la l1:00 a.m.
LA SECRETARIA
YASMILA PAREDES.
CUS./YP./if.-
EXP. Nº 4886.
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