REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EN LO CIVIL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, veintiocho (28) de Julio de dos mil cuatro (2004).
194° y 145°
Visto el escrito de reforma a la demanda presentado por el por el abogado LUIS ARMANDO FERNÁNDEZ HIDALGO, venezolano, mayor de edad, de éste domicilio e inscrito en el Inpreabogado Nº 72.030, en su carácter de Endosatario de tres (3) letras de cambio signadas con los números 1/3, 2/3 y 3/3, libradas en la ciudad de Caracas, en fecha 28 de Enero de 2004, a la orden de LA SOCIEDAD MERCANTIL SETRANS, C.A., el Tribunal por cuanto la misma no es contraria al orden publico, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley se admite por cuanto ha lugar en derecho. en consecuencia, se emplaza a la demandada SOCIEDAD MERCANTIL TRANSPORTE PASO REAL, C.A., debidamente inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 01 de Agosto de 1.986, bajo el Nº 34, Tomo 45, siendo modificado sus estatutos y registrado la participación en fecha 07/12/94, en la persona de su Presidente ciudadano FRANCISCO LEGGIO LO CURTO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.083.122, para que comparezca por ante éste Tribunal, dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su citación, más dos (2) días que se le conceden como término de distancia, los cuales correrán con prelación, a fin de que contestación a la demanda que le ha sido interpuesta. Ahora bien por cuanto el demandado tiene su domicilio en el Sector Pitahaya, Carretera vieja Ocumare- Charallave, Municipio Cristóbal Rojas del Estado Miranda, a los fines de llevar a cabo la citación de la demandada se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado de Municipio Cristóbal Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a quien se ordena librar despacho, compulsa y remitirlos mediante oficio al Tribunal comisionado. Se ordena el resguardo de las letras de cambio en la caja fuerte de éste Tribunal y dejar copias de las mismas en el expediente. En cuanto a la medida solicitada el Tribunal proveerá lo conducente por auto y cuaderno separado.
LA JUEZ,

DRA. MERCEDES SOLÓRZANO.
LA SECRETARIA

YASMILA PAREDES

Exp. N° 5882
MS/YP/if.