REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.

Maiquetía, 09 de Julio de 2004
194° y 145°

Visto el desistimiento al presente procedimiento, formulado por las partes ciudadanos AMANDA OLIVERO DE HERNÁNDEZ Y ANTONIO LORENZO HERNÁNDEZ GONZALEZ, debidamente asistidos por la abogado MARIBEL HERNANDEZ, Inpreabogado Nº 38.346, el Tribunal por cuanto el mismo no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley, lo da por consumado en los términos expuestos todo conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y suspende las siguientes medidas decretadas en fecha 25-07-00: PRIMERO: La Medida asegurativa de Prohibición de Enajenar y gravar sobre el siguiente inmueble: Un apartamento distinguido con el Nº 3-N, piso 3, de la Residencias Dominica, la cual se encuentra ubicada en la parcela de terreno distinguida con el Nº 13 de la manzana BB, en plano General de la Urbanización Playa Grande, situada entre el campo de aviación y Catia la Mar, Parroquia Catia La Mar del Estado Vargas. El referido apartamento tiene una superficie de aproximadamente setenta y dos metros cuadrados (72 ,mts 2), su porcentaje de condominio es de nueve unidades con novecientos nueve diez milésimas por ciento (9,090 %), y sus linderos son NORTE: Fachada norte del edificio, SUR. Fachada interna, caja de ascensores y pasillo de circulación, ESTE: Fachada este del edificio y OESTE: Fachada Oeste del edificio y le corresponde un puesto de estacionamiento el cual se encuentra ubicado al norte de la parcela del mencionado, el cual se encuentra ubicado al norte de la parcela del mencionado edificio y forma un todo indivisible con el apartamento, el cual se encuentra protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Estado Vargas, bajo el Nº 27, Protocolo 1º, Tomo 13, de fecha 04-12-91, en tal virtud particípese lo conducente a dicho Registro. SEGUNDO: La medida decretada sobre el siguiente vehículo: MODELO: Century, MARCA: Chevrolet, AÑO. 1.986, COLOR: Azul, PLACA: CAL-312, SERIAL DE CARROCERIA:4H192GV306432, SERIAL DEL MOTOR: ZGV306432, CLASE: automóvil, TIPO: Sedan, USO: Particular. En tal virtud ofíciese lo conducente a la Dirección del Transito Terretre a Nivel Nacional. TERCERO: La medida asegurativa de embargo sobre el cincuenta por ciento (50%) de las Prestaciones Sociales y cualquier otro beneficio que le puedan corresponder al demandado ciudadano ANTONIO LORENZO HERNÁNDEZ GONZALEZ, en caso de despido o retiro voluntario de la Electricidad de Caracas, C.A, donde desempeña el cargo de operado mayor, específicamente en operaciones Tacoa y CUARTO: La Medida asegurativa de embargo sobre el cincuenta por ciento (50%) de las acciones que tiene el demandado en la compañía la Electricidad de Caracas C.A. En tal virtud líbrese oficio a la referida empresa participándole lo conducente sobre los particulares tercero y cuarto.
LA JUEZ,

LA SECRETARIA,
Dra. MERCEDES SOLÓRZANO.
YASMILA PAREDES.

MS/YP/ys.
Expediente Nº 4849.