REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EN LO CIVIL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, 09 de julio de 2004
194° y 145°
Por cuanto de la revisión efectuada a las actas procesales que conforman el presente expediente se evidencia que los ciudadanos CARLOS JOSE CARPIO BASTIDAS y DANIA RAMIREZ CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges y titulares de las cédulas de identidad Nos 8.791.624 y 8.772.916, respectivamente, en su escrito de separación de cuerpos manifestaron que durante la relación matrimonial adquirieron bienes, y por auto dictado en fecha 01 de junio de 2004, solo se declaró la separación de cuerpos, este juzgado ACLARA que dicha declarativa comprende la separación de cuerpos y bienes, como consecuencia de los anterior fenece la sociedad de gananciales a partir de la fecha supra citada, con la expresa mención que la tantas veces mencionada separación de cuerpos no producirá efectos contra terceros, sino después de tres meses de protocolizada la declaratoria en la Oficina Subalterna de Registro del domicilio conyugal, de conformidad con lo establecido en el artículo 190 del Código Civil. ASI SE ESTABLECE.
LA JUEZ,
Dra. MERCEDES SOLÓRZANO M.
LA SECRETARIA
YASMILA PAREDES
5907
MS/yasmila