Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, Bancario de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Táchira
Juez inhibido: Miguel José Belmonte Lozada, Juez Temporal del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial.
Motivo: Inhibición, fundamentada en el ordinal 12º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil Incidencia surgida en el juicio seguido por Braulio González Sánchez, contra Sandrina Decarolis Salvi, por daños y perjuicios.
En el juicio de daños y perjuicios, seguido por Braulio González Sánchez, contra Sandrina Decarolis Salvi, el Dr. Miguel Belmonte Lozada, en su Condición de Juez Temporal del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, en fecha 25 de junio de 2004, se inhibe de continuar conociendo de la causa, con fundamento en el ordinal 12º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de manifestar el funcionario que tiene amistad con el abogado Félix Alexis Camargo López, apoderado de la parte demandada, y conforme a sentencia que confirmó su inhibición en una causa donde el referido abogado intervenía como asistente de la accionante en un recurso de amparo, que acompaña en copia fotostática certificada (f. 1), por auto de fecha 01 de julio de 2004 (f. 18) remite el expediente y copia certificada de las actas relativas a la incidencia, al Juzgado Superior Distribuidor, recibidas en esta alzada, previa distribución, según consta en auto del 02 de julio de 2004, en el que se ordena formar expediente. (f. 19)
El Tribunal para decidir observa:
La materia deferida al conocimiento de este Tribunal Superior trata de la inhibición del Abogado Miguel José Belmonte Lozada, Juez Temporal del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, contenida en acta de fecha 25 de junio de 2004, para continuar conociendo del juicio de daños y perjuicios, seguido por Braulio González Sánchez, contra Sandrina Decarolis Salvi, por encontrarse incurso en el numeral 12 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, es decir, por tener el recusado sociedad de intereses, o amistad íntima, con alguno de los litigantes.
Rengel Romberg, A., en su Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, define la inhibición como “el acto del Juez de separarse voluntariamente del conocimiento de una causa completa, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes o con el objeto de ellas, previstas en la ley como causa de recusación”.
Por su parte, Marcano Rodríguez, en la obra Apuntaciones Analíticas expresa:
Llámase inhibición, la abstención espontánea de un funcionario judicial para conocer de un asunto, por encontrarse comprendido en alguna de las causales determinadas expresamente por la ley y recusación, el medio o recurso concedido por la misma, a las partes en un juicio para obtener que se pronuncie la separación del conocimiento del litigio contra el funcionario que, habiendo debido abstenerse voluntariamente no lo ha hecho, no obstante estar comprendido en alguna causal legítima de inhibición. Tanto la una como la otra institución, tienen por único origen la falta de imparcialidad en el funcionario, ya sea que el mismo desconfíe de su espíritu de ecuanimidad y de justicia ante las imposiciones de la gratitud o de las prevenciones del odio, ante las tentaciones de las conveniencias personales y de tantas otras circunstancias que ponen en tortura y a veces corrompen la conciencia del hombre, ya sea que, guiado por una conducta opuesta y no obstante esos hechos, pretenda el funcionario el mejor atributo de un Juez, decidir la causa sin aquél espíritu. El primer caso es el de la inhibición, el segundo el de la recusación.
Ahora bien, el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, establece que la forma de inhibirse el funcionario judicial es mediante un acta, en la que exprese los fundamentos que son motivo del impedimento para seguir conociendo, es decir, la incidencia de inhibición nace con la declaración escrita del funcionario judicial, en cualquier estado de la causa, de abstenerse voluntariamente de continuar conociendo del juicio.
Por otra parte, en nuestro sistema procesal, la Ley Orgánica del Poder Judicial establece cuál es el funcionario competente para conocer la incidencia de inhibición y en el caso de tribunales unipersonales, el artículo 48 de la citada ley, dice textualmente:
Artículo 48. La inhibición o recusación de los jueces en los tribunales unipersonales serán decididas por el Tribunal de alzada, cuando ambos actuaren en la misma localidad y en el caso contrario, los suplentes, por el orden de su elección, decidirán en la incidencia o conocimiento el fondo, cuando la recusación o inhibición sean declaradas con lugar por el Tribunal de alzada o por ellos mismos, a menos que hubiere en la localidad otro Tribunal de igual categoría y competencia, caso en el cual deberán ser pasados a éste los autos a los fines del conocimiento de la incidencia o del fondo del asunto en caso de ser declaradas con lugar la recusación o inhibición. Las causas criminales no se paralizarán, sino que las actas serán enviadas a otro Tribunal de la misma categoría, si lo hubiere, para continuar conociendo el procedimiento.
Del escudriñamiento de las actas procesales con las cuales se formó expediente en esta alzada, se infiere que la inhibición fue declarada mediante acta, conforme a las previsiones legales transcritas en el presente fallo y que el funcionario que se inhibe, Abogado Miguel José Belmonte Lozada, es Juez Temporal del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial.
En este orden de ideas, este Tribunal Superior, tiene como cierta la afirmación hecha por el funcionario inhibido, por lo que se considera procedente declarar con lugar la inhibición propuesta por el Abogado Miguel José Belmonte Lozada, Juez Temporal del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, contenida en acta de fecha 25 de junio de 2004, por encontrarse incurso en el numeral 12 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, para continuar conociendo del juicio de daños y perjuicios, seguido por Braulio González Sánchez, contra Sandrina Decarolis Salvi, tal como se hará de forma expresa, positiva y precisa en el dispositivo del fallo. Así se resuelve.
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
Primero: Declara con lugar la inhibición propuesta por el Abogado Miguel José Belmonte Lozada, Juez Temporal del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, contenida en acta de fecha 25 de junio de 2004, para continuar conociendo del juicio de daños y perjuicios, seguido por Braulio González Sánchez, contra Sandrina Decarolis Salvi, por encontrarse incurso en el numeral 12º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
Segundo: Remítase con oficio, copia certificada de la presente decisión, a los Juzgados Superior Segundo, Tercero y Cuarto en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial.
Regístrese, déjese copia fotostática certificada de la presente decisión, conforme lo establece el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y archívese el expediente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en el Edificio Nacional de la ciudad de San Cristóbal, a los 07 días del mes de julio del año 2004. Años: 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
La Juez Titular,
Carmen Elvigia Porras Escalante.
La Secretaria Temporal,
Katiuska Elimar Duque Bohórquez
En la misma fecha, siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.), se publicó la anterior decisión y se dejó copia fotostática certificada de la misma para el archivo del Tribunal.
Chmdep
Exp. Nº 5490
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