REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Secc.Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 15 de Julio de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2004-013350
ASUNTO : WP01-S-2004-013350
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA
Recibido en este Despacho en fecha 14/07/2004 escrito interpuesto por el Dr. ARTURO GONZALEZ BARRIOS, Fiscal del Ministerio Público con competencia en Responsabilidad Penal de Adolescentes, donde solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3ro. en concordancia con el artículo 48 ordinal 1°. ambos del COPP, a tenor de lo establecido en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en lo sucesivo LOPNA, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de quince (15) años de edad para el momento de los hechos, quien fallece el 16/01/2002 según Acta de Defunción anexa y quien presuntamente estaba involucrado en la comisión de uno de los delitos contra las Personas (LESIONES). Este Juzgado pasa de seguida a emitir pronunciamiento sobre la situación planteada llenando los requisitos exigidos en el artículo 324 del COPP por remisión del artículo 537 de la LOPNA con las siguientes consideraciones:
Como punto previo este Órgano Judicial a mi cargo, considera la no realización de la Audiencia Oral pautada en el artículo 323 del COPP, por cuanto la Decisión que va a tomar este Tribunal se trata de un Sobreseimiento Definitivo por extinción de la Acción Penal por muerte del imputado, y el fundamento a debatir no es necesario comprobarlo en un Debate, toda vez que el Acta de Defunción en copia certificada es un Documento Público y tiene plena Fe Pública de lo allí expresado.
DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO
Se inicia la presente investigación penal por denuncia de fecha 13/09/2001 por la ciudadana HENDI MARIA SANDOVAL HERRERA rendida ante el CIPC donde señaló que el día 09/09/2001 a las 10:00 de la noche su primo de nombre IDENTIDAD OMITIDA se encontraba peleando con su prima de nombre SORANJE, la lesionó con un pico de botella en el cuello y en la oreja y que el día 11/09/2001 la amenazó a ella y a su familia de que esto no se iba a quedar así y refirió que allí se encontraba también su tía macho. Posteriormente se presentó ante esa Delegación de Vargas, la ciudadana Sandoval Evangelista Lucrecia quien expuso que el día 09/09/2001 a las 8:00 de la noche se encontraba en la casa de su prima cuando de repente pudo observar una discusión que tenía su prima Sorangel con su sobrina Heidi por el extravío de un CD, entonces Sorangel empeñó a decirle palabras obscenas a su sobrina y se fueron a las manos y se propinaron varios golpes, cuando la pelea se puso muy agresiva vino IDENTIDAD OMITIDA Mendoza y empezó a tirar botellas, en eso Heidi buscó la manera de escabullirse y fue cuando Ángel Rafael le propinó una puñalada a mi sobrina Sorangel en la parte posterior del cuello. Igualmente corre nserta el Reconocimiento Medico Legal efectuado el 01/10/2001 que concluyó Herida de carácter Leve. Por otra parte el ciudadano Fiscal menciona en su escrito que se le imputa a este adolescente antes mencionado la comisión de un delito contra las Personas previsto en el Código Penal y que anexa Acta de Defunción de fecha 22/02/2002 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia La Guaira donde consta que el adolescente imputado falleció el 16/01/2002 y en consecuencia pide se acuerde el Sobreseimiento Definitivo de la causa por Extinción de la Acción Penal.
Ahora bien, corre inserta al folio 9 de los recaudos Copia Certificada del Acta de Defunción expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia La Guaira Estado Vargas, certificando que en los Libros de Registro Civil para Defunciones correspondiente al año 2002 al folio 1 corre inserta una partida que textualmente indica que: “IDENTIDAD OMITIDA falleció el día 16/01/2002 a las ocho horas post meridian en el Hospital José Maria Vargas de la Guaira y según las noticias adquiridas aparece que portaba hijo de IDENTIDAD OMITIDA y según certificación medica suscrita por la Dra. Johana Romero la causa de su fallecimiento fue Shock Hipovolémico, Hemorragia Interna Herida por Arma de Fuego en Abdomen.
Siendo así las cosas, esta Instancia Judicial observa, que si bien es cierto que del resultado de la presente investigación se logró la individualización del imputado que quedó identificado adolescente IDENTIDAD OMITIDA quien estaba presuntamente involucrado en un ilícito penal contra las personas reseñada ab-initio, también es cierto que resultaría inoficioso realizar cualquier otro tipo de diligencia, toda vez que, vista la Copia Certificada del Acta de Defunción detallada anteriormente, la cual deja constancia del deceso de este joven suscitada en fecha 16/01/2002, Documento Público que da fe de la muerte del mencionado efebo, pues considera quien aquí decide que en el presente caso ha operado una causal de Extinción de la Acción Penal de conformidad con el artículo 48 ordinal 1ro. del COPP, por muerte del imputado y es procedente y ajustado a derecho Decretar Sobreseimiento Definitivo de conformidad con el artículo 561 literal d) porque resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción, en concordancia con el 318 numeral 3ro. del COPP por remisión del 537 de la LOPNA. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamiento de hecho y derecho antes descritos, este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por cuanto resultó evidenciado la falta de una condición necesaria para imponer la sanción, al haber operado la Extinción de la Acción Penal, como fue la muerte del imputado antes referido en fecha 16/01/2002 según Acta de Defunción certificada, de conformidad con los artículos 561 literal d) de la LOPNA, en concordancia con el 318 numeral 3ro. y 48 numeral 1ro. ambos del COPP por remisión del 537 de la LOPNA
Regístrese y déjese copia certificada de esta Decisión. Notifíquese a la Fiscalía y a la Victima. Y Remítase esta causa a Archivo Judicial con Oficio en su oportunidad legal. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL
DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN
SECRETARIA DE CONTROL
Abg. BELITZA MARCANO
Con esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
SECRETARIA DE CONTROL
Abg. BELITZA MARCANO
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