REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Secc.Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 15 de Julio de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : WV01-D-2000-000001
ASUNTO : WV01-D-2000-000001
AUTO DE ENJUICIAMIENTO
Realizada en el día de ayer la Audiencia Preliminar en la causa seguida en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de catorce (14) años de edad para el momento de los hechos, representado por la Defensora Pública Dra. JANETH GUARILIA, en la cual la Fiscal del Ministerio Público Dra. AMALIA FLORES acusó formalmente a este joven por el delito de ROBO AGRAVADO, tipificado en el artículo 460 del Código Penal, pidiendo como Sanción PRIVACION DE LIBERTAD POR TRES (3) AÑOS conforme al artículo 628 parágrafo segundo literal a) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en lo sucesivo LOPNA, y habiendo admitido esta Acusación se procede a fundamentar este Auto de Enjuiciamiento conforme al artículo 579 de la Ley in comento:
PRIMERO: Conforme al artículo 578 literal a) de esta Ley Orgánica, Tribunal a mi cargo ADMITIO TOTALMENTE LA ACUSACION, en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, aceptando la calificación jurídica dada por la representante de la Vindicta Pública a los hechos como ROBO AGRAVADO, tipificado en el artículo 460 del Código Penal, quedando fijados los hechos objeto del juicio detallados así: En fecha 09/09/2000 siendo las 08:00 horas de la noche funcionarios policiales se trasladaron a la parte alta de las Cabrerías frente a la escuela y allí les entregaron a tres (3) sujetos de nombres ERAZO ROMERO MAIKER NEHOMAR, RONNY ALBERTO LIMONTA RIVAS (adultos) y IDENTIDAD OMITIDA, a quienes aprehendieron toda vez que, el primero de los nombrados se le incautó un fascimel de arma de fuego (pistola material sintético de color gris con cacha del mismo material de color negro, marca Omega) señalando el acta policial que son de la banda los torneros, quienes momentos antes en dicho sector sometieron a varias personas, despojando de una bicicleta color amarillo y rojo rign 124 a un niño de once (11) años de edad de nombre IDENTIDAD OMITIDA y en la entrevista que se le realizara al niño este refirió que ese día como a las 9 de la noche iba subiendo Yerro y Darwin y el otro muchacho al que no se su nombre, me agarraron con mi bicicleta me robaron la gorra y una pulsera, los dos adultos Yerro y el otro mandaron a Darwin que me agarrara por las manos para robarme e hicieron que me tirara por un barranco, luego me asomé y ya se habían ido.
SEGUNDO: En cuanto a las Pruebas promovidas por la Oficina Fiscal detalladas en el escrito acusatorio y ratificadas en el día de hoy una vez indicada su pertinencia y necesidad conforme a la Ley, este Órgano Judicial las admitió todas por ser lícitas, legales, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de la verdad en este proceso. Por su parte la Defensa se reservó la presentación de Pruebas nuevas conforme al 586 de la LOPNA y se acogió al Principio de Comunidad de las Pruebas ofrecidas por el representante de la Vindicta Pública.
TERCERO: Se acordó sustituir la Medida Cautelar para asegurar la comparecencia al Juicio del joven IDENTIDAD OMITIDA, por una medida menos gravosa, que a pesar de que está acusado de un delito grave como es el Robo Agravado, que es de Acción Pública que no está evidentemente prescrito pues el hecho ocurrió el 09/09/2000 y ha quedado materializado es hecho ilícito con la denuncia policial donde se destaca que tres (3) sujetos supuestamente un adulto utilizando un fascimil de arma de fuego sometieron a un niño de 11 años para apoderarse de su bicicleta y uno de los sujetos que sometía al niño era el adolescente acusado, sin embargo esta Decisora en aplicación del principio de Libertad en el Proceso, tomando en cuenta que su representante legal ha estado en estos momentos pendiente del proceso de su hijo y manifiesta que tiene unas tías aquí en el Estado Vargas donde se puede quedar mientras termina el Juicio, considera este Órgano Judicial ajustado a derecho imponer una medida cautelar menos gravosa para asegurar su comparecencia al Juicio Oral y Reservado que pesa en su contra como es una FIANZA personal conforme al literal g) del artículo 582 de la LOPNA, de dos (2) personas idóneas, que devenguen un salario superior a 30 Unidades Tribuntarias, que conozcan al joven acusado, que residan el Estado Vargas y que presenten Constancia de Trabajo y Carta de Buena Conducta Policial y una vez que presenten estos recaudos y sean verificados los mismos se otorgará la libertad restringida al adolescente referido, imponiéndose las obligaciones siguientes: Obligación de someterse al cuidado de su representante legal, presentarse ante el Tribunal de Juicio cada ocho (8) días específicamente los días Miércoles y no salir del Estado Vargas.
CUARTO: Y conforme al literal h) del artículo 579 de la LOPNA se intima a todas las partes, para que en un plazo común de cinco (5) días contados a partir de la remisión de estas actuaciones concurran ante el Tribunal de Juicio.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Ordena el ENJUICIAMIENTO del adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA conforme al artículo 578 literal a) de la LOPNA, y se ordena sustituirle la medida Cautelar por una menos gravosa contemplada en el literal g) del artículo 582 ejusdem, que consiste en una Fianza Personal detallada en el capítulo anterior, para asegurar su comparecencia al Juicio Oral y Privado que pesa en su contra, por estar presuntamente involucrado en el delito de ROBO AGRAVADO, tipificado en el artículo 460 del Código Penal.
Regístrese y déjese copia certificada de esta Decisión, y remítase estas actuaciones al Tribunal de Juicio dentro de las 48 horas siguientes conforme al artículo 580 de la LOPNA. Cúmplase.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN
SECRETARIA DE CONTROL
ABG. BELITZA MARCANO
Con esta fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta Decisión.
SECRETARIA DE CONTROL
ABG. BELITZA MARCANO