REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Secc.Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 19 de Julio de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2004-011817
ASUNTO : WP01-D-2004-000099
AUTO DE ENJUICIAMIENTO
Realizada en el día de hoy la Audiencia Preliminar en la causa seguida en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, nacido el 13/07/1988, de quince (15) años de edad para el momento de los hechos, representado por la Defensora Privada Dra. GLORIA STIFANO, en la cual la Fiscal del Ministerio Público Dra. AMALIA FLORES acusó formalmente a este joven por el delito de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, tipificados en los artículos 460 y 278 ambos del Código Penal, pidiendo como Sanción PRIVACION DE LIBERTAD POR CINCO (5) AÑOS conforme al artículo 628 parágrafo segundo literal a) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en lo sucesivo LOPNA, y habiendo admitido esta Acusación se procede a fundamentar este Auto de Enjuiciamiento conforme al artículo 579 de la Ley in comento:
PRIMERO: Conforme al artículo 578 literal a) de esta Ley Orgánica, Tribunal a mi cargo ADMITIO TOTALMENTE LA ACUSACION, en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por estar debidamente fundamentada aceptando la calificación jurídica dada por la representante de la Vindicta Pública a los hechos como ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos en los artículos 460 y 278 ambos del Código Penal, quedando fijados los hechos objeto del juicio detallados así: Según Actas Policiales de fecha 17/06/04 siendo las 9:35 horas de la noche funcionarios policiales realizaban un dispositivo policial en la alcabala la Esperanza II vía Carayaca, al hacer la revisión corporal a los pasajeros, una ciudadana indicaba que el joven que se bajaba por la puerta trasera portando un arma de fuego la había despojado de un par de argollas de metal color plateado, se le dio la voz de alto y al efectuarle la requisa se le incautó en la pretina del pantalón que vestía, un arma de fuego tipo revolver calibre 38, marca Arminius, contentivo de seis (6) balas del mismo calibre dos de ellas lesionadas, y en el bolsillo trasero del pantalón dos (2) argollas de metal color amarillo, el joven quedó identificado como IDENTIDAD OMITIDA, existiendo también cuatro (4) testigos del procedimiento, entre ellos la victima ciudadana LEIDYS ROSANGELA CAMPOS TORTOZA quien corroboró diciendo “como a las 9:30 de la noche me encontraba en el autobús rumbo a Carayaca y un joven me apuntó con una pistola en la espalda y me dice que le entregue la argollas mientras revisaba a mi hermano quien estaba al lado mío, luego como a 100 metros estaba una alcabala revisando y le dije al policía que él me había robado, otra testigo YALMARI VALENCIA MATA, refirió entre otras cosas que el joven vestía para ese momento un pantalón de color blanco con una franelilla color negra y zapatos deportivos, quien portando un arma de fuego despojó a mi compañera de unas argollas de oro y al llegar a la Esperanza había un operativo y lo agarraron”.
SEGUNDO: En cuanto a las Pruebas promovidas por la Oficina Fiscal detalladas en el escrito acusatorio y ratificadas en el día de hoy una vez indicada su pertinencia y necesidad conforme a la Ley, este Órgano Judicial las admitió todas por ser lícitas, legales, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de la verdad en este proceso.
TERCERO: En cuanto a la Medida Cautelar para asegurar su comparencia al Juicio Oral y Reservado, esta Decisora decidió que estando en presencia de unos hechos punibles de acción pública y no están evidentemente prescritas pues los hechos ocurrieron recientemente el 17/06/2004, con suficientes elementos de convicción que vinculan a este joven precitado con estos ilícitos penales antes referidos, por cuanto se evidencia de las actas de investigación entre ellas el Acta policial y cuatro (4) testigos, que supuestamente siendo las 9:35 de la noche en la Vía Carayaca se constriñó a una de ellas a la ciudadana LEIDYS ROSANGELA CAMPOS TORTOZA con un arma de fuego por la espalda a que le entregara sus dos (2) argollas de oro, y cuando pararon al autobús para un operativo policial, aprehendieron al joven IDENTIDAD OMITIDA incautándole una arma de fuego 38 con 6 balas dos de ellas lesionadas y en su bolsillo las 2 argollas, quedando así materializado el tipo penal de Robo y agravado por el uso del arma de fuego para constreñir a la víctima, además del Porte Ilícito de un Arma de Fuego y siendo un delito grave considerado por la LOPNA, pluriofensivo, donde el interés jurídico protegido es la posesión o detentación de cosas muebles, así como el interés relativo a la protección de la vida, de la integridad y de la libertad de las personas, aunado al temor fundado de evasión al proceso de este adolescente por el hecho notorio de que esta Juzgadora tiene conocimiento que el joven recientemente tiene otro procedimiento en contra por el delito de Posesión de Sustancias Ilícitas, aún cuando se le respete su derecho a presunción de inocencia, además del grave peligro que pudieran correr las víctimas, denunciantes y testigos en este proceso por ser un delito tan grave, es ajustado a derecho imponerle Prisión Preventiva Judicial conforme al artículo 581 de la LOPNA, manteniendo así su privación de libertad para asegurar que el precitado adolescente no evadirá el proceso y que estará presente en la Audiencia Preliminar. Y ASI SE DECIDE.
CUARTO: Y conforme al literal h) del artículo 579 de la LOPNA se intima a todas las partes, para que en un plazo común de cinco (5) días contados a partir de la remisión de estas actuaciones concurran ante el Tribunal de Juicio.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Ordena el ENJUICIAMIENTO del adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA conforme al artículo 578 literal a) de la LOPNA, quedando detenido con la imposición de la cautelar de Prisión Preventiva Judicial prevista en el artículo 581 de la Ley in comento, para asegurar su comparecencia al Juicio Oral y Privado que pesa en su contra, por estar presuntamente involucrado en los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, tipificados en los artículos 460 y 278 ambos del Código Penal.
Regístrese y déjese copia certificada de esta Decisión, y remítase estas actuaciones al Tribunal de Juicio dentro de las 48 horas siguientes conforme al artículo 580 de la LOPNA. Cúmplase.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN
SECRETARIA DE CONTROL
ABG. BELITZA MARCANO
Con esta fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta Decisión.
SECRETARIA DE CONTROL
ABG. BELITZA MARCANO