REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control Secc.Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 19 de Julio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2004-013873
ASUNTO : WP01-S-2004-013873

AUTO DECRETANDO MEDIDAS CAUTELARES MENOS GRAVOSAS

Realizada el día de hoy Audiencia Oral y Reservada, donde la Fiscal del Ministerio Público Dra. AMALIA FLORES presentó a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de dieciséis (16) años de edad, solicitando a este Tribunal decretar Detención Preventiva Judicial para asegurar su comparecencia a la Audiencia Preliminar conforme al artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en lo adelante LOPNA, por considerar que la precitada joven está presuntamente incursa en la comisión del delito precalificado de TRAFICO DE DROGAS, tipificado en el artículo 34 de la LOSEP y pide seguirse un Procedimiento Ordinario. En consecuencia este Órgano Jurisdiccional habiendo decido al respecto en la Audiencia, pasa de seguida a fundamentar esta Decisión conforme al artículo 173 del COPP por remisión del artículo 537 de la LOPNA:

En fecha 18/07/2004 siendo aproximadamente las 10:30 horas de la noche funcionarios policiales avistaron a seis (6) ciudadanos, entre ellos mujeres quienes venían alterando el orden público con dirección hacia el balneario de playa los Cocos, motivo por el cual se les dio la voz de alto, pidiéndole la colaboración a dos (2) transeúntes para que sirvieran de testigos, procediendo a la revisión corporal de los hombres sin incautarle nada y la Oficial Gallegos revisó a las mujeres, incautándole a la que vestía pantalón negro con franela azul en el interior de un bolso de color verde que portaba, la cantidad de diez (10) envoltorios de tamaño regular confeccionados en papel aluminio contentivos de restos de semilla vegetal color verduzco de presunta droga quedando identificada la joven como IDENTIDAD OMITIDA, la cual se acogió al precepto constitucional.

Así las cosas, esta Decisora consideró que en el presente caso existe un hecho punible de acción pública y no está evidentemente prescrita como es el ilícito penal de POSESION DE SUSTANCIAS ILICITAS previsto en el artículo 36 de la LOSEP, apartándose de la precalificación fiscal de TRAFICO DE DROGAS, por cuanto hay elementos que vinculan a este joven con tal calificación tales como la incautación de la sustancia, que efectuada su verificación por este Órgano Judicial se dejó constancia de ser Diez (10) envoltorios en papel aluminio que abiertos todos contenían una sustancia vegetal de color verduzco, a la cual no se le realiza prueba de orientación por no ser suceptible a tal prueba, cuya sustancia supuestamente se encontraba en un bolso que poseía la joven imputada, y cuya revisión se efectuó en presencia de dos (2) testigos de procedimiento, pero no hay otros elementos que hagan presumir a esta Decisora que estemos en presencia del ilícito de Tráfico de Drogas, pues ha sido reiterada la Jurisprudencia de la Sala Penal del más alto Tribunal de la República, que debe haber otras evidencias a parte de la incautación de sustancias prohibidas, como por ejemplo condición económica de la imputada, sitio de residencia, a que se dedica entre otros elementos, sin embargo existiendo efectivamente elementos de convicción de que esta joven ha participado en el ilícito penal anteriormente aceptado, tomando en cuenta esta decisora su edad dieciséis (16) años, de estar debidamente identificada, considera que la finalidad de este proceso puede ser satisfecha con la imposición de una cautelar menos gravosa, atendiendo al principio de proporcionalidad y principio de libertad en el proceso como principios rectores en nuestra Sistema Acusatorio Penal, lo procedente es continuar un procedimiento Ordinario a esta imputada adolescente y es ajustado a derecho imponer una Medida Cautelar Menos gravosa de las previstas en el artículo 582 de la LOPNA, específicamente el literal c) Obligación de presentarse ante este Tribunal cada quince (15) días, los días jueves por cuanto reside en Hoyo de la Puerta Estado Miranda, esto para garantizar que esta efeba esté presente en cualquiera de los actos que le convoque el Tribunal en su proceso penal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los razonamiento antes expresados, este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCION DE ADOLECENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Medida Cautelar Menos Gravosas de las previstas en el artículo 582 de la LOPNA literal c) Obligación de presentarse ante este Tribunal cada quince (15) días, los días jueves, por estar presuntamente involucrada en el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ILICITAS previsto en el artículo 36 de la LOSEP, esto para cumplir con la finalidad de asegurar que esta joven esté presente en cualquiera de los actos que le convoque el Tribunal en su proceso penal.

Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Remítase esta causa a la Fiscalía para que se continúe la investigación y presente en su oportunidad legal el acto conclusivo respectivo.

LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL

DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN

SECRETARIA DE CONTROL

Abg. BELITZA MARCANO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.

SECRETARIA DE CONTROL

Abg. BELITZA MARCANO