REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Secc.Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 19 de Julio de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2004-013874
ASUNTO : WP01-S-2004-013874
AUTO FUNDADO DE MEDIDAS CAUTELARES MENOS GRAVOSAS
Realizada en el día de hoy Audiencia para oír Imputación, donde la Fiscal del Ministerio Público Dra. MALIA FLORES presentó a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, el primero de dieciséis (16) años de edad y el segundo de los nombrados de catorce (14) años de edad, solicitando a este Tribunal decretar Detención Preventiva Judicial prevista en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en lo sucesivo LOPNA, por considerar que los precitados adolescentes están presuntamente incursos en la comisión del delito precalificado de HURTO SIMPLE, previsto en el artículo 453 del Código Penal. En consecuencia este Órgano Jurisdiccional habiendo decidido al respecto en la Audiencia referida, pasa de seguida a fundamentarla conforme al artículo 173 del COPP por remisión del artículo 537 de la LOPNA:
De las Actas Policiales se desprende: que en fecha 18/07/2004 como a las 10:00 horas de la mañana, funcionarios de la Policía del Estado Vargas recibieron una llamada del ciudadano WILFREDO RICO GIL denunciando que el día Sábado, dos (2) adolescentes se habían introducido en su casa y le habían sustraído un DVD marca Daewoo y el control del mismo y que los mismo residen en el sector de la Parroquia Caraballeda, calle Alberto Lovera, se trasladó la comisión y estando en el callejón Corapal casa N° 33 se entrevistaron con el señor Edgar Vitoria indicando que era tío del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y que el se encontraba durmiendo y al preguntarle por el DVD este respondió que lo tenía un sujeto apodado Pichicho y que él nos podía llevar hasta su casa en la parte alta de Caraballeda, a lo cual se trasladó la comisión y allí se encontraba el joven IDENTIDAD OMITIDA, al preguntarle por el DVD este respondió habérselo vendido al ciudadano TAUSSANT MEZA MAXIO DEL JESUS que al ir a su casa efectivamente así era y allí estaba el artefacto quien lo había comprado porque el segundo de los adolescentes referido le dijo que necesitaba dinero para hacerle mercado a su mamá. Los jóvenes se acogieron al precepto constitucional.
Así las cosas, considera esta Instancia Judicial que en el presente caso existe un hecho punible de acción pública, que no está evidentemente prescrita pues ocurrieron en fecha reciente el Sábado 17/07/2004, además existen elementos de convicción que vinculan a estos jóvenes referidos con el hecho ilícito denunciado, cuya precalificación fiscal de HURTO SIMPLE previsto en el artículo 453 del Código Penal es aceptado por esta Decisora, toda vez que, de las Actas Policiales se evidencia que supuestamente estos dos (2) adolescentes sustrajeron de una casa de vivienda un objeto mueble DVD con su control y que además lo vendieron y fue aparecida la evidencia en manos del comprador, quedando así materializada este hecho ilícito denunciado y siendo que este delito no es considerado por la LOPNA de tanta gravedad inclusive se les exhorta a las partes a lograr una Conciliación en este caso, aunado a que los jóvenes están debidamente identificados, además que están presentes sus representantes legales los cuales considera este decisor que es garantía para que estos no evadan el proceso, considera imponer una cautelar sustitutiva, atendiendo al principio de proporcionalidad y al principio de libertad en el proceso como principios rectores en nuestra Sistema Penal Juvenil, aunado a la petición de la Defensa, de seguir un procedimiento ordinario y aplicarle una medida menos gravosa, considera que lo procedente es imponerle a estos adolescentes preseñalados Medidas Cautelares sustitutivas de la Privación de Libertad de las previstas en el artículo 582 de la LOPNA literales: b) Obligación de someterse al cuidado de su representante legal, c) presentarse cada ocho (8) días ante la sede de este Tribunal específicamente para Edward los días lunes y para Jesús los días Miércoles y e) prohibición de acercarse a la victima y a su casa, todo esto para cumplir con la finalidad de asegurar que estos efebos estén presentes en cualquiera de los actos que le convoque el Tribunal en su proceso penal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamiento antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCION DE ADOLECENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, Medidas Cautelares sustitutivas de la Privación de Libertad de las previstas en el artículo 582 de la LOPNA literales: b) Obligación de someterse al cuidado de su representante legal, c) presentarse cada ocho (8) días ante la sede de este Tribunal específicamente para Edward los días lunes y para Jesús los días Miércoles y e) prohibición de acercarse a la victima y a su casa, todo esto para asegurar que estos efebos estén presentes en cualquiera de los actos que le convoque el Tribunal en su proceso penal, por estar presuntamente involucrados en el delito de HURTO SIMPLE previsto en el artículo 453 del Código Penal.
Regístrese y déjese copia de esta Decisión y remítase esta causa completa al Fiscal competente en su oportunidad legal, para que ejerza cualquiera de las facultades del artículo 561 de la LOPNA.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL
DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN
SECRETARIA DE CONTROL
Abg. BELITZA MARCANO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.
SECRETARIA DE CONTROL
Abg. BELITZA MARCANO
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