REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Secc.Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 20 de Julio de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2004-013883
ASUNTO : WP01-S-2004-013883
AUTO DECRETANDO ORDEN DE CAPTURA
Recibido en fecha 19/07/2004 escrito proveniente de la Fiscalía 7ma. del Ministerio Publico, referente al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, solicitando se libre Orden Judicial de Privación de Libertad de conformidad con el artículo 44 ordinal 1ro. de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 250 del COPP, toda vez que el prenombrado adolescente está presuntamente involucrado en un HOMICIDIO INTENCIONAL previsto en el artículo 407 del Código Penal, en consecuencia esta Juzgadora pasa de seguida a decidir sobre la solicitud planteada:
PRIMERO: El ciudadano Fiscal hace referencia en su solicitud que este joven IDENTIDAD OMITIDA es presunto autor o partícipe de un delito contra las personas (Homicidio), con ocasión a los hechos ocurridos según Acta Policial en el sector carretera vieja Caracas La Guaira, primer callejón de la entrada a la Cervecería Vía Pública, detrás del Hospital San José parroquia Maiquetía el día 19/03/2004 donde pierde la vida el ciudadano ROMERO CARTAS JOSE BENJAMIN de 18 años de edad, quien falleciera presuntamente por herida producida por arma de fuego, indicando el progenitor del occiso ciudadano JOSE DEL PILAR ROMERO que desconocía los motivos de la muerte de su hijo y el mismo desde hace aproximadamente un mes residenciaba en la parte alta del Barrio la Cervecería motivado a que había tenido problemas con unos sujetos del sector Vista del Mar donde residía antes, quienes lo habían amenazado de muerte, por tal motivo considera el representante de la Vindicta Pública que estamos ante la comisión del delito de Homicidio Intencional previsto en el artículo 407 del Código Penal, tomándose como elementos: Acta de entrevista de fecha 19/03/2004 tomada al ciudadano José del Pilar Romero quien manifiesta que ese día en horas de la mañana cuando se dirigía hacia la casa de su hijo Romero Cartas José Benjamín pudo observar que el mismo había fallecido a consecuencia de unos tiros que le habían dado unos sujetos desconocidos, también corre inserta Acta de entrevista de fecha 03/05/2004 tomada al ciudadano GARCIA PARICA JAIRO RUBEN, quien expuso que él compartía la residencia con el occiso desde hace un mes, ya que Benjamín se había venido del sector Vía Eterna porque tubo un problema con unas personas quienes lo querían matar, y el día que lo mataron el había salido con un muchacho de nombre IDENTIDAD OMITIDA con quien tenía algunos días pasándolos juntos, este sujeto tenía un revolver cromado con la cacha verde, la noche con la última persona que yo vi. a Benjamín fue con ese sujeto, luego en la mañana se enteró por comentarios de los vecinos que estaba muerto, ese mismo día en la tarde se consiguió con IDENTIDAD OMITIDA y le preguntó que le había pasado a Benjamín y contestó que se había enterado por el vecino lo que pasó, pero que si lo observó muy sospechoso y éste le ofreció el revolver, luego al rato cuando se encontraba cocinando llegó el hermano de Benjamín y le dijo que venían varios sujetos con IDENTIDAD OMITIDA y lo querían matar, salieron por la parte trasera y a los días se enteró por comentarios que los sujetos lo estaban buscando para matarlos e informó que se mudó para los Teques. Igualmente cursa acta de entrevista de fecha 03/05/2004 tomada al ciudadano FLORES ZAGARRA ALEXANDER SIMON quien señala que iba subiendo a su casa y vio que dos (2) personas a quienes conocía como Benjamín y IDENTIDAD OMITIDA estaban discutiendo y que éste último parecía estar drogado luego escuchó una detonación y cuando volteo vio a IDENTIDAD OMITIDA que tenia un arma de fuego en la mano y Benjamín estaba tirado en el suelo. Así también el acta de entrevista de fecha 06/05/04 tomada al ciudadano ROMERO CARTAS DERBIS EFRAIN y señaló que el día que mataron a su hermano fue a la casa donde estaba quedándose a buscar una ropa, y allí encontró al muchacho que compartía la residencia con su hermano y apreció que un sujeto de nombre IDENTIDAD OMITIDA conversaba con él y le preguntó por su hermano y salió corriendo hacia la arte alta del cerro y al poco rato bajaba IDENTIDAD OMITIDA acompañado con varios sujetos más quienes son delincuentes portando arma de fuego, dice que buscó al muchacho y salieron corriendo y al día se enteró que los estaban buscando para matarlos. Asimismo corre inserta Inspección Ocular N° 467 y 468 de fecha 19/03/2004 en el sitio del suceso y Resultado del Protocolo de Autopsia de la misma data donde consta la autopsia de quien respondiera en vida a ROMERO CARTAS JOSE BENJAMIN así como el resultado del Levantamiento del Cadáver y el Acta de Defunción. Y por todo ello solicita la Oficina Fiscal la Orden Judicial de Privación de Libertad en contra de IDENTIDAD OMITIDA.
SEGUNDO: Este Órgano Judicial haciendo una revisión a las actas del proceso en este legajo, se pudo constatar que corren insertas en la misma todas y cada una de las evidencias que mencionó el ciudadano Fiscal y siendo que estamos en presencia de un delito grave como fue el HOMICIDIO INTENCIONAL cometido en la persona quien en vida respondiera al nombre de ROMERO CARTAS JOSE BENJAMIN, delito de acción publica que no está evidentemente prescrito y supuestamente fue perpetrado el día 19/03/2004 por el joven IDENTIDAD OMITIDA , toda vez que existen suficientes elementos que hacen presumir a este Decisor que es partícipe en este hecho por las declaraciones de tres (3) testigos y aunado a que existe una presunción razonable de que este joven evada el proceso dado la magnitud del daño causado, tratándose de la extinción de una vida humana, que es el bien más preciado y protegido por el Derecho Penal, además del temor fundado para las víctimas, denunciantes y testigos, considera proporcional y ajustado a derecho decretar para este efebo una ORDEN DE CAPTURA preventiva judicial conforme al artículo 44 ordinal 1ro. de nuestra Carta Magna por haberse llenado los extremos del artículo 250 del COPP, por remisión del artículo 537 de la LOPNA y una vez aprehendido el joven será llevado ante este Juzgado para escuchar la imputación fiscal y de ser necesario y procedente se le impondrá Medida de Detención Preventiva Judicial conforme al artículo 559 de la LOPNA
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, su inmediata ubicación con Orden de Captura Preventiva Judicial, conforme al artículo 44 ordinal 1ro. de nuestra Carta Magna, concatenado con el artículo 250 del COPP, por remisión del artículo 537 de la LOPNA, por estar este joven presuntamente involucrado en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL tipificado en el artículo 407 del Código Penal, en la persona de quien en vida respondiera al nombre de ROMERO CARTAS JOSE BENJAMIN.
Expídanse Boleta de Captura y envíese con Oficio al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Vargas, e infórmese de esta Orden al Director de la Policía Metropolitana y al Director de la Policía Municipal ambas del Estado Vargas, para que lo aprehendan y lo pongan a derecho ante la Fiscalía competente. Notifíquese a la Fiscalía de esta Decisión. Regístrese y déjese copia certificada. Remítase en su oportunidad legal esta causa a la Oficina Fiscal 7ma. . Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL
DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN
SECRETARIA DE CONTROL
ABG. BELITZA MARCANO
Con esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta Decisión.
SECRETARIA DE CONTROL
ABG. BELITZA MARCANO
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