REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control Secc.Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 8 de Julio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2003-002770
ASUNTO : WP01-D-2004-000088

AUTO DE ENJUICIAMIENTO

Realizada en el día de hoy Audiencia Preliminar en la causa seguida en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de quince (15) de edad para el momento de los hechos, representado por el Defensor Público Dr. WILMER GARCIA, en la cual el Fiscal del Ministerio Público Dr. ARTURO GONZALEZ acusó formalmente al joven precitado, y habiendo admitida la misma, se procede a fundamentar este Auto de Enjuiciamiento conforme al artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en lo sucesivo LOPNA:

PRIMERO: Conforme al artículo 578 literal a) de la misma Ley in comento, este Tribunal a mi cargo ADMITIO TOTALMENTE LA ACUSACION por estar debidamente fundamentada, en contra del adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA, aceptando la Calificación Jurídica dada a los hechos por la Fiscalía de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el artículo 278 del Código Penal, quedando fijados los hechos objeto del juicio detallados en el escrito de acusación que corre inserta en esta causa al folio 61 y siguientes, los cuales fueron precisados y ratificados en la Audiencia realizada el día de hoy.

SEGUNDO: En cuanto a las Pruebas promovidas por la Vindicta Pública: 1) testimoniales de los Funcionarios Policiales actuantes; 2) Declaración del ciudadano Jhongel José Delgado Aguaje testigo del procedimiento 3) Declaración de los Expertos quienes realizaron la experticia de Diseño y funcionamiento al arma de fuego tipo chopo supuestamente incautada al acusado y 4) la incorporación por su lectura de las experticias antes señaladas, las cuales se incorporaran al Debate por su lectura siempre y cuando declaren los expertos respectivos, toda vez que no se trata de una prueba anticipada, y para todas estas pruebas la Oficina Fiscal indicó su necesidad y pertinencia conforme a la Ley, y en consecuencia este Órgano Judicial, las admitió todas por ser lícitas, legales, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de la verdad en este proceso.

TERCERO: Se acordó mantener las Medidas Cautelares sustitutivas al acusado Preliminar en la causa seguida en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, que fueron impuestas el 08/07/2004 conforme al artículo 582 literales b), c) y f) de la LOPNA: Obligación de someterse al cuidado de sus representantes legales; Presentarse ante el Tribunal cada ocho (8) días específicamente los días lunes, y No acercarse al testigo de este procedimiento, esto con la finalidad de asegurar que este joven comparezca al Juicio Oral y Reservado en su contra, por ser presuntamente partícipe del Delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego por haber elementos en su contra, hecho ilícito de Acción Pública, que no está evidentemente prescrito, además de no ser un delito de tanta gravedad considerado por la LOPNA, aunado a que ha estado cumpliendo cabalmente sus cautelares, y es por ello que considera este Decisor ajustado a derecho, mantener estas medidas cautelares menos gravosas hasta tanto sea celebrado el Juicio Oral y Reservado en su contra.

CUARTO: Y conforme al literal h) del artículo 579 de la LOPNA se intima a todas las partes, para que en un plazo común de cinco (5) días contados a partir de la remisión de estas actuaciones concurran ante el Tribunal de Juicio.

DISPOSITIVA
En atención a todo lo anteriormente esgrimido este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Ordena el ENJUICIAMIENTO del joven acusado IDENTIDAD OMITIDA, manteniendo las Medidas Cautelares Menos Gravosas contempladas en los literales b), c) y f) del artículo 582 de la LOPNA como se especifican en el capítulo anterior, para asegurar su comparecencia al Juicio Oral y Reservado que pesa en su contra, por ser presunto participe en el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el articulo 278 del Código Penal.

Regístrese esta Decisión y Déjese copia, y remítase estas actuaciones al Tribunal de Juicio dentro de las 48 horas siguientes a la celebración de la Audiencia preliminar conforme al artículo 580 de la LOPNA. Cúmplase.

JUEZ PRIMERO DE CONTROL

DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN

SECRETARIA DE CONTROL

ABG. BELITZA MARCANO

Con esta fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta Decisión.

SECRETARIA DE CONTROL

ABG. BELITZA MARCANO