REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control sección Adolescentes
Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Macuto, 13 de Julio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2004-013118
ASUNTO : WP01-S-2004-013118


AUTO FUNDADO DE NULIDAD DE LA APREHENSIÓN


Vista la solicitud presentada por la Abg. Amalia Flores, en su carácter Fiscal auxiliar Séptimo del Ministerio Público, en el cual coloca a disposición de este tribunal segundo de control en calidad de imputado a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Venezolana, de 17 años de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V- , a quien se Imputa la presunta comisión del delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, previsto en el artículo 472 del Código Penal, donde solicitó Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de Libertad, de conformidad a lo establecido en los literales C, D y E del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y l consecución de la presente causa por la Vía del procedimiento ordinario. Y oída la declaración del adolescente debidamente asistido por su defensora Abg. YANETH GUARILIA, Defensora Pública previamente designada por la coordinación de la defensa pública del Estado Vargas. Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control Sección Penal de Adolescentes para motivar el presente auto pasa a realizar las siguientes consideraciones: Se desprende de las actuaciones constante de Acta Policial emanada de la dirección de Investigaciones de la Policía Metropolitana del Estado Vargas, de las actas procesales y la declaración de la adolescente de autos, que existe una Flagrante violación al hogar domestico debido a que los funcionarios policiales se introdujeron en la vivienda de la adolescente sin orden judicial y sin su consentimiento en virtud que la misma no se encontraba presente en el misma, como lo narran los funcionarios en el acta policial, cuando dicen que obtuvieron permiso para ingresar al Interior del hogar, violando así la constitución de la republica y el debido proceso consagrado en nuestras Leyes procesales, quien aquí decide que lo más procedente y ajustado a derecho es declarar CON LUGAR la NULIDAD DE LAS ACTAS PROCESALES y la solicitud de LIBERTAD PLENA de la adolescente de autos, solicitada por la defensa de conformidad con lo establecido en los artículos 47 y 49 de la constitución de la Republica de Venezuela, en concordancia con los artículos 190 y 191 del código Orgánico Procesal Penal, y dejar sin efecto la aprehensión de la antes mencionada adolescente. Y ASI SE DECIDE

DECISION

En consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL SECCION ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, DECRETA PRIMERO: LA NULIDAD DE LA APREHENSION Y DE LAS ACTAS PROCESALES, de conformidad con lo establecido en los artículos 47 y 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se declara la LIBERTAD PLENA, de la Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Venezolana, de 17 años de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V- . SEGUNDO: Se acuerda proseguir la presente causa por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,


Dr. JESUS ALBERTO BLANCO






LA SECRETARIA,


Abg. BELITZA MARCANO MARTÍNEZ.


En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,


ABG. BELITZA MARCANO MARTÍNEZ.