REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Sección Adolescentes
Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Macuto, 13 de Julio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2004-013119
ASUNTO : WP01-S-2004-013119


AUTO FUNDADO DE MEDIDAS CAUTELAR DE LIBERTAD

Visto el escrito presentado por la Abg. Amalia Flores, Fiscal Auxiliar séptimo del Ministerio Público, mediante la cual coloca a disposición de este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control sección Adolescente del circuito Judicial Penal del Estado Vargas, al Ciudadano adolescente IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, de 17 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° -, a quien se le Imputa la presunta comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, en el cual solicitó medidas privativa de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 559, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y la consecución del proceso por la Vía del procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y oída la declaración del adolescente debidamente asistido por la Abg. YANETH GUARILIA, defensora pública previamente designada por la coordinación de la defensa Pública del estado Vargas. Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de control Sección Adolescentes para motivar el presente auto pasa a realizar las siguientes consideraciones: Siendo las cosas así del análisis de las actas policial y de entrevistas y demás actas procesales que conforman la presente causa hacen presumir que el adolescente puede ser autor o participe de los hechos que se Investigan en la presente causa, debido a que las circunstancias de modo Tiempo y Lugar narradas en las mismas establecen una relación de causalidad en la conducta del adolescente y los hechos que se le Imputan, resultando claro la existencia de un hecho punible de acción Pública para perseguirlo que no se encuentra evidentemente prescrito, y así se ha verificado. Ahora bien consideración al principio de Inocencia establecido en el artículo 8° del Código Orgánico Procesal Penal, y que toda persona debe ser Juzgada en Libertad de conformidad a lo establecido en el artículo 44 numeral primero de la constitución de la República de Venezuela, circunstancia esta que conlleva a quien aquí decide a acordar las Medidas cautelares sustitutivas a la privación de Libertad de conformidad con lo establecido en los literales C, D y F, del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente las cuales consisten en: Presentarse cada ocho (8) días por ante este Tribunal; Prohibición de ausentarse de la Jurisdicción del Estado Vargas sin la autorización del Tribunal y la prohibición de comunicarse con el ciudadano EDUAR JOSE RODRIGUEZ CORRO. Y ASÍ SE DECIDE.

DECISION

Por todo lo antes expuesto este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL SECCION ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, DECRETA: MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, al ciudadano adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, de 17 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° - , de conformidad con lo establecido en los literales C, D y F del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Se ordena seguir la presente causa por la Vía del procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cúmplase.-
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,

Dr. JESUS ALBERTO BLANCO
LA SECRETARIA,


Abg. BELITZA MARCANO MARTÍNEZ.


En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,


Abg. BELITZA MARCANO MARTÍNEZ.