REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
Tribunal Segundo de Control Sección Adolescentes
 
 Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
 
Macuto, 19 de Julio de 2004
 
194º y 145º
 
 
 
ASUNTO PRINCIPAL 	: WP01-S-2004-013687
 
ASUNTO 			: WP01-S-2004-013687
 
 
 
 
 
AUTO MOTIVADO DE MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD
 
 
DECISION 
 
 
En consecuencia, por todos los razonamiento de hecho y de derecho antes expresados, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN  DE CONTROL DE LA SECCION DE ADOLECENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA  MEDIDA CAUTELAR PRIVATIVA DE LIBERTAD en contra de los adolescentes IDENTIDAD  OMITIDA , venezolano, de 16 años de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V- ,  y  IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, de 17 años de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V- , de conformidad con lo establecido en el artículo 559 la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de asegurar su comparencia a la Audiencia Preliminar. SEGUNDO: se acuerda seguir la presente Investigación por la Vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el  artículo 373 en su ultimo aparte del Código orgánico procesal penal por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Regístrese y déjese copia de esta Decisión.  
 
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
 
 
DR. JESUS ALBERTO BLANCO
 
                                                                          SECRETARIA DE CONTROL
 
 
                                                            Abg. BELITZA MARCANO MARTINEZ
 
 
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.
 
 
                                                                         SECRETARIA DE CONTROL
 
                                   
 
 
                                                       Abg. BELITZA MARCANO M ARTÍNEZ
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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