REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Sección Adolescentes
Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Macuto, 21 de Julio de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2004-012574
ASUNTO : WP01-S-2004-012574
Visto el escrito presentado por la Abg. Gloria Stifano, en fecha 15 de Julio del presente año en su carácter de Defensora Privada del adolescente Imputado IDEMTIDAD OMITIDA, Identificado en autos en el cual solicita la revisión de la medida cautelar sustitutiva a la privación de Libertad, contenida en el literal G del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, impuestas por este Tribunal en fecha 05 de Julio del presente año, en la audiencia para oír al Imputado, consistente en la presentación de tres Fiadores que devenguen un salario de Treinta (30) unidades Tributarias cada uno, por la presunta comisión del delito de HURTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previstos en los artículos 01 de la Ley sobre hurto y Robo de Vehículo y 278 del Código Penal Vigente, alegando que dicho adolescente y su madre por su condición de personas humildes y estado de pobreza no pueden cumplir con dicho requisito. Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes para motivar el presente auto pasa a realizar las siguientes consideraciones: Se desprende de las actuaciones que este Tribunal que en efecto se acordó medida cautelar sustitutiva a la privación de Libertad al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado en autos, una vez aprehendido el día 04 de Julio de 2004, por funcionarios adscritos al comando de Regional N° 05, destacamento N° 53, tercera compañía de la Guardia Nacional.
Examinados detenidamente como han sido las actas que conforman el presente expediente y en virtud que el adolescente imputado y su madre han manifestado que en virtud de su Estado humilde y de pobreza no ha podido conseguir las tres personas que reúnan los requisitos exigidos por este Tribunal para ser fiadores y así poder cumplir con las con las medidas cautelares impuestas por este Tribunal. En tal sentido este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control Sección Adolescente, considera Revisar la medida cautelar sustitutiva a la privación de Libertad se ajusta a Derecho. Por todo lo antes expuesto se acuerda REVISAR la Medida Cautelar sustitutiva a la Privación de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 607 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y se acuerda modificar la medidas contenida en el Literal G del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente en fianza de tres Fiadores que devengue salarios mínimo, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y así se Decide.
DECISIÓN
Por todos los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL SECCION ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, ACUERDA PRIMERO: Se acuerda REVISAR la Medida cautelar sustitutiva a la privativa de Libertad, contenida en el Literal G del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de tres fiadores que devenguen Treinta unidades Tributarias como salarios y se acuerda la presentación de tres (3) Fiadores que devenguen salarios Mínimos, quedando las de más medidas igual como se le impuso en la audiencia de presentación para oír al imputado cumplido este requisito se ordena la inmediata Libertad del Adolescente Imputado IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, de 17 años de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V- 18.038.846, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cúmplase.- Librase las respectivas Boletas de encarcelación Comuníquese-
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
Dr. JESUS ALBERTO BLANCO
LA SECRETARIA,
ABG. BELITZA MARCANO MARTÍNEZ
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