REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Sección Adolescentes
Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Macuto, 27 de Julio de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2004-014068
ASUNTO : WP01-S-2004-014068

AUTO FUNDADO DE MEDIDAS SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD

Vista la solicitud presentada por la Abg. Amalia Flores, con su carácter de Fiscal Auxiliar Séptimo del Ministerio Público, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal Segundo de Control sección Adolescente del circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en calidad de Imputado a los ciudadanos adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, de 17 años de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V- , y IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, de 15 años de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V- , a quién se le atribuye la presunta comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, en el cual solicita Medidas cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad a lo establecido en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y oída la declaración de los adolescentes, debidamente asistidos por su Abg. YURIMA VASQUEZ, Defensora Pública, previamente designada, quien solicitó la Libertad plena al adolescente Kawasay Beberache, y para el Ciudadano Víctor Manuel Cedeño medidas cautelar sustitutivas de Libertad de las contenidas en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y se siga conociendo la presente causa por la Vía del procedimiento ordinario. Este Tribunal, para motivar el presente Auto pasa a realizar las siguientes consideraciones: Siendo las cosas así del análisis de las actas policial no identifica al adolescentes Kawasay Bebereche como autor de las lesiones causadas a la victima solo se dedica a señalar las características de un sujeto que ellos avistaron agrediendo a otro de piel morena










no indicando en el acta policial a este adolescente como autor de algún hecho punible, en cuanto al adolescente Víctor Manuel Cedeño confesó que es el le dio al señor tubazo por los brazos y las piernas y el que estaba con el le partió la cabeza con una botella IDENTIDAD OMITIDA no estaba en eso, debido a que las circunstancias de modo tiempo y lugar antes narradas establecen relación de causalidad en la conducta del adolescente IDENTIDAD OMITIDA y los hechos que se le imputan, resultando claro la existencia de un hecho punible de acción pública, y cuya acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita, y así se ha verificado en virtud que el delito precalificado no es de los que están previsto en el parágrafo segundo literal “A “ del artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que prevé los delitos por el cuales se debe privar de libertad a los adolescentes infractores. Ahora bien el legislador a establecido en la Ley Venezolana un principio Constitucional de Inocencia que especifica que toda persona debe ser juzgado en Libertad, y la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en su artículo 8° literal “E“, también establece un principio de derechos y garantías que es la condición especifica de los Niños y Adolescentes como personas en desarrollo, circunstancia esta que conlleva a quien aquí decide ha tomar en cuenta la solicitud de la defensa de acordar las medidas cautelar sustitutivas a la privación de Libertad establecidas en el artículo 582 en sus literales B y C, de la Ley Orgánica Especial, las cuales consisten en: Obligación de presentarse por ante este Tribunal cada quince (15) días específicamente los días Jueves, Obligación de quedar bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal quien deberá de informar sobre la conducta de su representado cada quince (15) días, asimismo se acuerda la Libertad plena del adolescente IDENTIDAD OMITIDA de conformidad con lo establecido en el artículo 250 numeral 2° del Código Orgánico procesal penal por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por no encontrar este Juzgador elementos de convicción para estimar que el Imputado ha sido autor o participe en la comisión de un hecho punible . Y ASI SE DECIDE










DECISION
Por todo lo antes expuesto este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL SECCION ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, ACUERDA PRIMERO: Se decreta la LIBERTAD PLENA, del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, de 15 años de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V- , de conformidad con lo establecido en el artículo 250 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, asimismo se acuerdan Medidas cautelar sustitutivas a la privación de Libertad al ciudadano adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, de 17 años de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V- , de conformidad con lo establecido en los Literales B y C , del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Se acuerda seguir el presente caso por la vía del Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 373 en su último aparte, del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cúmplase.-
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,



Dr. JESUS ALBERTO BLANCO



EL SECRETARIA,


ABG. BELITZA MARCANO MARTINEZ.