REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Secc.Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 28 de Julio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : WV01-S-2002-000112
ASUNTO : WV01-S-2002-000112

Visto el escrito presentado por el Dr. WILMER GACÍA GARCÍA, Defensor Público, con competencia en responsabilidad penal de adolescente de esta jurisdicción, en su condición de Defensor Público del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en el cual solicita SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA, por cuanto en fecha 19/12/2002, a solicitud del Ministerio Público este Tribunal decretó el Sobreseimiento provisional, en la presente causa de conformidad a lo establecido en artículo 561 literal “E” y debido que hasta los actuales momentos ha transcurrido un lapso superior mas de un (01) año previsto en el artículo 562 de la referida Ley especial, sin que el Ministerio Público haya solicitado la reapertura del procedimiento; es por lo que solicito se sirva a decretar el Sobreseimiento Definitivo. Este Juzgado pasa de seguidas a emitir pronunciamiento respecto de la situación planteada y en tal sentido hace las siguientes consideraciones:

LOS HECHOS

La presente averiguación sumaria se inició en fecha 27 de Enero de 2002, la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, fue aprehendida por funcionarios adscritos a la policía metropolitana de circulación del Estado Vargas, en razón de habérsele Imputado uno de los delitos contra las personas, señalado en el Código Penal Vigente, como homicidio y lesiones, hecho ocurrido en la calle Lourdes, casa s/n parroquia Carayaca, por denuncia interpuesta por el ciudadano JHONNY ALI GONZÁLEZ TORTOZA, quien para el momento de dicha denuncia se encontraba sangrando, manifestando el mismo que minutos antes varios sujetos desconocidos se apersonaron a su residencia efectuándole varios disparos al interior de la misma, y que de dichos disparos habían resultados heridos tanto el como su esposa, … . Se practicaron las diligencias necesarias para esclarecer los hechos, practicando las citaciones pertinentes, según informó la fiscalia.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

se observa que de los elementos de convicción que reposan en las actas procesales, así como de la naturaleza del hecho investigado, podría desprenderse la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional y Lesiones, previstos y sancionados en los artículos 407 y 415, del Código Penal vigente, el cual prevé pena de doce (12) a dieciocho (18) años de PRESIDIO, y PRISIÓN de tres (3) a doce (12) meses, en este mismo orden tenemos que la causa se inició en fecha 27-01-2.002, en fecha 12/12 /2002, el Fiscal del Ministerio Público presentó escrito solicitando, sobreseimiento provisional de la causa, habiendo transcurrido hasta la presente fecha un lapso superior de dos (02) Años, tiempo suficiente para decretar el sobreseimiento definitivo de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal E de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4 del Código penal, este Tribunal para decidir OBSERVA: Una vez finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Público deberá según el caso, solicitar una serie de alternativas para continuar la causa o poner fin a la misma. En el caso que nos ocupa finalizada la investigación, resultando evidente la falta de condición necesaria para imponer la sanción, debido a que resultaron insuficientes los elementos probatorio para enjuiciar a la Imputada de autos, es por lo que la representación Fiscal solicitó el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL DE LA CAUSA, en virtud de haber transcurrido un lapso de mas de dos (2) años de haber ocurrido los hechos sin que la representación Fiscal emita un respectivo pronunciamiento el la presente causa, es por lo que la Defensa solicitó el Sobreseimiento definitivo de la misma. Considera quien aquí decide ajustada a Derecho la solicitud de sobreseimiento Definitivo efectuada por la Defensa en virtud de que han transcurrido mas de dos (02) años tiempo que supera lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Estudiadas y analizadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal Segundo en de Primera Instancia en Función de Control de la Sección Penal de Adolescente observa que en fecha 27/01/2002, se Inicio la presente causa, en fecha 19/12/2002, se dicto auto de Sobreseimiento Provisional de la presente causa, tomando en consideración que hasta la presente fecha han transcurrido un lapso superior de dos (02) años, tiempo que supera lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se hace procedente y ajustado a Derecho, el sobreseimiento definitivo de la presente causa, por haber transcurrido mas de un (1) año, de haberse dictado el sobreseimiento provisional de la presente causa, a favor de la adolescente Imputada IDENTIDAD OMITIDA, Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA

En base a las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA seguida en contra de la adolescente imputada IDENTIDAD OMITIDA, Venezolana, Titular de la Cedula de Identidad N° V- 16.509.703,, de conformidad con lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Regístrese, dialícese, déjese copia de la presente decisión, notifíquese a las partes lo acordado en la presente decisión.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

DR. JESUS ALBERTO BLANCO.

LA SECRETARIA,

ABG. BELITZA MARCANO MARTÍNEZ.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
LA SECRETARIA,

ABG. BELITZA MARCANO MARTÍNEZ