REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Sección Adolescentes
Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Macuto, 29 de Julio de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : WV01-S-2002-000113
ASUNTO : WP01-D-2004-000078
Visto el escrito presentado por la ciudadana Eusebia América Barreto, Titular de la Cedula de Identidad N° V- 4.690.281, en su condición de Abuela del adolescente Imputado IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, de 17 años de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V- , en el cual consigna un (1) folio útil de copia fotostática de acta de DEFUNCIÓN, previa presentación del original emanada de la Jefatura civil de la parroquia Sucre, del municipio Libertador del Distrito Capital, donde Informa a este Tribunal que el adolescente imputado falleció en fecha 13 de Abril, del corriente año, la cual certifica la causa de la muerte fue: FRACTURA DE CRANEO, POLITRAUMATISMO, HECHO DE TRANSITO. El adolescente Imputado fue presentado por ante este Tribunal en fecha 30/09/2002, por la presunta comisión del delito: ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 Y 6, de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo, la cual prevé una sanción de cinco (5) años de privación de Libertad debido a que este es uno de los delito previstos en el parágrafo segundo del literal A del artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es por lo que este Juzgado para decretar el sobreseimiento de oficio de conformidad con el articulo 562 de la Ley especial, pasa de seguidas a emitir pronunciamiento respecto de la situación planteada, y en tal sentido hace las siguientes consideraciones:
DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA INVESTIGACION
Consta en actas procesales que integran la presente causa, que en fecha 28 de Septiembre del año 2002, siendo aproximadamente las 05:50 horas de la tarde, los funcionarios….recibieron llamada informándoles……, que momentos antes cuando se encontraba en playa los cocos de la parroquia Caraballeda, se disponía a abordar una moto que le había prestado al segundo de los nombrados con el fin de realizar algunas compras, luego se presentaron dos ciudadanos a bordo de una moto y un ciudadano que se encontraba a pie; mientras que uno de los ciudadano en moto lo encañonó con un arma de fuego y bajo amenaza de muerte, el que se encontraba a pie lo despojó de una moto marca Yamaha, modelo Jog, de color negro, dándose a la fuga con dirección a la costanera. Motivo por el cual procedieron a realizar un recorrido por las adyacencias, esto con el fin de lograr la captura de los referidos ciudadanos, logrando avistar en la entrada de carrilito, el caribe, a un ciudadano que tripulaba una moto con similares características a las suministrada por el denunciante y los testigos, la cual fue señalada por la parte agraviada como la misma que momentos antes le habían hurtado y uno de los testigos señalo como de su propiedad. Seguidamente los funcionarios procedieron a darle la voz de alto, indicándole que detuvieran la moto, optando este por imprimir velocidad dándose a la fuga, logrando darle alcance a escasos doscientos metros donde este ciudadano en su intento por emprender nuevamente huida, se deslizó por el pavimento, aplicándole la retención preventiva, indagando sobre sus datos filiatorios el mismo manifestó ser y llamarse: IDENTIDAD OMITIDA, de 16 años de edad, tripulante de la moto marca Yamaha, modelo Artistic Jog, color negro, sin placa, serial 3KJ5080776, siendo este adolescente señalado por el denunciante como el que lo despojó de la mencionada moto.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas y analizadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal Segundo en de Primera Instancia en Función de Control de la Sección Penal de Adolescente debe observar que tomando en consideración que los hecho ocurrieron en fecha 28 de Septiembre del año 2.002, y habiendo el ciudadano Fiscal séptimo del ministerio Público presentado formal acusación contra el adolescente de autos en fecha 21 de Mayo del presente año, y fijada como ha sido por este Tribunal la audiencia preliminar para el día 14 de junio, y no pudiéndose realizar la misma por falta del imputado, una vez recibida la Información del fallecimiento del adolescente imputado este Tribunal considera que lo mas procedente y ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento definitiva de la causa por causa de muerte, de conformidad con lo establecido en el artículo 103 del Código Penal en concordancia con el numeral 1° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal penal por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y ASI SE DECIDE
DISPOSITIVA
En base a las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, seguida en contra del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, de 17 años de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V- , por haberse EXTINGUIDO LA ACCIÓN PENAL, por causa de muerte, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 103 del Código Penal en concordancia con el numeral 1° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, por mandato del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Regístrese, dialícese, déjese copia de la presente decisión, notifíquese a las partes lo acordado en la presente decisión.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
DR. JESUS ALBERTO BLANCO
LA SECRETARIA,
ABG. BELITZA MARCANO MARTÍNEZ.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
LA SECRETARIA,
ABG. BELITZA MARCANO MARTÍNEZ
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