REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Sección Adolescentes
Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Macuto, 30 de Julio de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2004-014925
ASUNTO : WP01-S-2004-014925
AUTO NEGADO ALLANAMIENTO
Visto el escrito presentado por el Dr. Arturo González Barrios, con su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Estado Vargas, mediante el cual solicita a este Tribunal Segundo de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, autorización a los fines de que el cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas practique allanamiento en la siguiente dirección: Calle los Baños, casa N° 36, Maiquetía, Estado Vargas, residencia del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en virtud de la solicitud policial que se acompaña, cuyo Fundamento es la realización de un operativo especial de fin de semana. En dicho allanamiento tomaran parte los funcionarios: Detective JHONNY CASTRO, Detective EDGAR IZAGUIRRE, detective FAUSTO DEL GUIDICE y el agente CARLOS ROMERO. Del estudio y análisis del escrito que conforman la presente solicitud, el cual el ministerio Público solicita orden de allanamiento a la residencia del adolescente Jean Carlos Ortega por encontrarse este solicitado por el tribunal séptimo, según oficio N° 360-04 boleta de encarcelación N° 28-04 de fecha 09/06/2004, no Indicando delito alguno, donde manifiesta que el Fundamento es un operativo a realizarse el fin de semana este Tribunal Observa que dicha solicitud se fundamenta en un Operativo a realizarse el fin de semana, y no Indica con exactitud el día en el cual se realizará, asimismo expresa que dicho adolescente esta solicitado por el Tribunal séptimo y no especifica a que Jurisdicción pertenece dicho Tribunal puesto que en este estado no existe Tribunal séptimo de responsabilidad penal de adolescentes, del mismo expresa que el adolescente esta requerido según boleta de encarcelación 28-04, donde no indica delito quien aquí decide considera que lo mas prudente y ajustado a derecho en negar dicha solicitud de allanamiento por no llena los extremos del artículo 211 del Código Orgánico Procesal penal, por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y así se decide.
DECISION
Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Segundo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA NEGAR LA SOLICITUD DE ALLANAMIENTO, solicitada por la Fiscalia Séptima del Ministerio Público, en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, Titular de la Cedula de Identidad N° V- , por no llenar los requisito del artículo 211 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
El Juez de Control
Dr. JESUS ALBERTO BLANCO.
LA Secretaria
Abg. BELITZA MARCANO .
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