REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Sección Adolescentes
Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Macuto, 9 de Julio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : WV01-S-2002-000085
ASUNTO : WV01-S-2002-000085

AUTO MOTIVADO DE SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL

Visto el escrito presentado por el Abg. Daniel Quevedo, en su condición de Fiscal Auxiliar Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Fecha 04/11/2003, en el cual solicita SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL DE LA PRESENTE CAUSA, establecido en el artículo 561 literal E de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y de los adolescentes, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, de 16 años de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V- , y IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, de 17 años de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V- , en virtud que desde la fecha del Inicio de la Investigación hasta la actual data no se ha obtenido elementos suficientes para comprometer la responsabilidad de los jóvenes y asimismo no existe la posibilidad cierta de Incorporar en estos momentos elementos que pudieran señalar a los mismos como autores o participes del hecho, por tal motivo consideró prudente solicitar el sobreseimiento provisional. Asimismo la defensora Pública Abg. Yaneth Guarilia, quien estuvo de acuerdo con el acto conclusivo presentado por la fiscalia y al mismo tiempo solicitó la cesación de todas las medidas cautelares que le fueron impuestas ha sus defendidos según acta de presentación de fecha 22 de Agosto del 2002.

Estudiadas y analizadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal Segundo en de Primera Instancia en Función de Control de la Sección Penal de Adolescente observa que en fecha 07/07/2004, se realizó audiencia para debatir sobre la Solicitud del fiscal del Ministerio Público, para la presentación del acto conclusivo de la presente causa, seguida en contra de los ciudadanos adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, de 16 años de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V- , y IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, de 17 años de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V- , de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal E de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, asimismo se acordó decretar la cesación de las medidas de coacción personal que le fueron decretadas en fecha 22 de Agosto del año 2002, contenidas en el artículo 582 literales B y C, de la misma Ley especial.

DISPOSITIVA

En base a las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL DE LA CAUSA seguida en contra de los ciudadanos adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, de 16 años de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V- , y IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, de 17 años de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V- , todo de conformidad con lo establecido en el literal E del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Regístrese, dialícese, déjese copia de la presente decisión, notifíquese a las partes lo acordado en la presente decisión.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

DR. JESUS ALBERTO BLANCO


LA SECRETARIA,

ABG. BELITZA MARCANO MARTÍNEZ.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
LA SECRETARIA.

ABG. BELITZA MARCANO MARTÍNEZ.