REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control del Estado Vargas
Macuto, 21 de Julio de 2004
AÑOS: 194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2004-013969
ASUNTO : WP01-S-2004-013969
PARTE DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, con sede en Macuto, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Con relación a los hechos presentados por el Ministerio Fiscal se observa que la conducta del imputado JOHAN MANUEL REINALES, titular de la Cédula de Identidad N° 17.155.761, se adecua y se subsumen dentro de un tipo penal de los consagrados en el Código Penal Venezolano, como lo es el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal Venezolano, es decir, estamos ante un injusto típico, por lo que podemos definir los presentes hechos como una acción típicamente antijurídica SEGUNDO: Este Tribunal DECRETA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano JOHAN MANUEL REINALES, titular de la Cédula de Identidad N° 17.155.761, por el delito de de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 DEL Código Penal Venezolano, en relación con el artículo 248 y 373 primer y ultimo aparte del Código Orgánico Procesal penal y 250 y 251 numerales 2 y 3 Ejusdem. TERCERO: Con relación al procedimiento a aplicar, este Juzgado acuerda proseguir la causa presentada por el Procedimiento Ordinario, del Libro Segundo Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se ordena como sitio de reclusión el Internado Judicial de la Planta, El Paraíso Caracas, por lo tanto líbrese Boleta de Encarcelación anexa a oficio dirigida al Director del Internado Judicial. QUINTO: En relación a la solicitud Fiscal en cuanto al Reconocimiento en Rueda en Individuos, este Tribunal lo acuerda el mismo para el día 22-07-2004, a las 11:30 horas de la mañana, por ser procedente y ajustada a derecho, así mismo se insta al Ministerio Público a hacer comparecer a los ciudadanos CENTENO ROMERO LERIDA ANAIR y MORENO BLANCO HAROLD RAFAEL, en su carácter de víctimas. SEXTO: Se ordena expedir las copias Simples solicitadas por la partes de la presente acta Es todo.

Regístrese, diarícese, publíquese y emítase los respectivos oficios.
LA JUEZ


YAZMIRA NAVARRO DOMINGUEZ.
EL SECRETARIO



Abog. LUIS GUERRA