REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control del Estado Vargas
Macuto, 21 de Julio de 2004
AÑOS: 194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2004-013971
ASUNTO : WP01-S-2004-013971
PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, con sede en Macuto, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Con relación a los hechos presentados por el Ministerio Fiscal se observa que la conducta del imputado JUAN CARLOS ROMERO, titular de la Cédula de Identidad N° 17.711.177, se adecua y se subsumen dentro de un tipo penal de los consagrados en el Código Penal Venezolano, como lo es el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal Venezolano, es decir, estamos ante un injusto típico, por lo que podemos definir los presentes hechos como una acción típicamente antijurídica. SEGUNDO: Este Tribunal DECRETA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano JUAN CARLOS ROMERO, titular del la Cédula de Identidad N° 17.711.177, por el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal Venezolano, todo de conformidad con los artículos con el artículo 248 y 373 primer y último aparte del Código Orgánico Procesal Penal y 250 y 251 numerales 2 y 3 Ejusdem. TERCERO: Con relación al procedimiento a aplicar, y al cual se opuso la defensa privada, este Juzgado acuerda proseguir la causa presentada por el Procedimiento Ordinario, del Libro Segundo Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se ordena como sitio de reclusión el Internado Judicial de la Planta, El Paraíso Caracas, por lo tanto líbrese Boleta de Encarcelación anexa a oficio dirigida al Director del Internado Judicial. QUINTO: Se ordena expedir las copias Simples solicitadas por la partes de la presente acta Es todo. Así mismo se acuerda expedir las copias simples a las partes y se ordena librar los oficios correspondientes, notificando al organismo aprehensor de la presente decisión
Regístrese, diarícese, publíquese y emítase los respectivos oficios.
LA JUEZ
YAZMIRA NAVARRO DOMINGUEZ.
EL SECRETARIO
Abog. LUIS GUERRA
En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado y se libraron los oficios correspondientes.
EL SECRETARIO
Abog. LUIS GUERRA
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