REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control del Estado Vargas
Macuto, 22 de Julio de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2004-013977
ASUNTO : WP01-S-2004-013977
PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, con sede en Macuto, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Con relación a los hechos presentados por la Representación Fiscal se observa que la conducta del RAUL GARCIA PEREZ, titular del pasaporte N° 03340034190, se adecua y se subsumen dentro de un tipo penal de los consagrados en la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, como lo es el delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, es decir, estamos ante un injusto típico, por lo que podemos definir los presentes hechos como una acción típicamente antijurídica SEGUNDO: DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano del RAUL GARCIA PEREZ, titular del pasaporte N° 03340034190, por el delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en virtud de que se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con lo previsto en el artículo 251 numerales 2 y 3 Ejusdem en concordancia con el artículo 248 y 373 primer y último aparte Ibidem TERCERO: Se ordena librar Boleta de Encarcelación a nombre del imputado del RAUL GARCIA PEREZ, titular del pasaporte N° 03340034190, anexas al correspondiente oficio dirigido al ciudadano Director del Internado Judicial Los Teques Estado Miranda, sitio de reclusión acordado por este Tribunal. CUARTO: Este Tribunal decreta Procedimiento Abreviado de conformidad con lo establecido en el Libro Tercero del Código Orgánico Procesal. QUINTO: se ordena librar oficio al Consulado de la Republica de México a los fines de informar la situación del hoy imputado SEXTO: Se ordena expedir las copias Simples solicitadas por la partes de la presente acta. SEPTIMO: Se ordena vista la solicitud fiscal para la práctica del acto mediante el cual se deja constancia de lo incautado proseguir con lo pautado en la Sentencia de fecha 04-11-2002, emanada de la Sala Constitucional del tribunal Supremo de Justicia en su Letra D, el cual a tenor es el siguiente: “d) de la incineración en el procedimiento especial de flagrancia En virtud de que en la presente decisión, se señala que las parte en el proceso penal, deberán ser citadas, a los fines de que presencie la elaboración del acta mediante la cual se dejará constancia de la Sustancia Incautada, se colige que una vez el Juez de Control estime que el imputado cometió un delito flagrante y sea remita la causa penal al Tribunal de Juicio correspondiente, el Ministerio Público deberá solicitar al Juez de Juicio, que cite a las partes a los fines de que elabore la mencionada acta, en los términos expuesto en el presente fallo. “ (Destacado del Tribunal). OCTAVO: Se acuerda remitir las presentes actuaciones a un Tribunal Unipersonal de Juicio
Regístrese, diarícese, publíquese, líbrese la Boleta de Encarcelación correspondiente anexa a Oficio y remítase la causa al Tribunal de juicio, cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ
Dra. YAZMIRA NAVARRO DOMINGUEZ
EL SECRETARIO
Abg. LUIS RAMON GUERRA M
En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado y se libraron los oficios correspondientes.
EL SECRETARIO
Abg. LUIS RAMON GUERRA M
YN/lg
|