REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control del Estado Vargas

Macuto, 22 de Julio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2004-013979
ASUNTO : WP01-S-2004-013979
PARTE DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, con sede en Macuto, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Con relación a los hechos presentados por la Representación Fiscal se observa que la conducta del imputado JESUS GUILLERMO CASTRO CHIRINOS, Titular del la cédula de identidad N ° 7.971.842, se adecua y se subsumen dentro de un tipo penal de los consagrados en la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, como lo es el delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, es decir, estamos ante un injusto típico, por lo que podemos definir los presentes hechos como una acción típicamente antijurídica SEGUNDO: DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano JESUS GUILLERMO CASTRO CHIRINOS, Titular de la cédula de identidad N ° 7.971.842, por el delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en virtud de que se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con lo previsto en el artículo 251 numerales 2 y 3 Ejusdem en concordancia con el artículo 248 y 373 primer y último aparte Ibidem TERCERO: Se ordena librar Boleta de Encarcelación a nombre del imputado JESUS GUILLERMO CASTRO CHIRINOS, Titular del la cédula de identidad N ° 7.971.842, anexas al correspondiente oficio dirigido al ciudadano Director del Internado Judicial Los Teques Estado Miranda, sitio de reclusión acordado por este Tribunal. CUARTO: Con relación al procedimiento a aplicar, este Juzgado acuerda proseguir la causa presentada por el Procedimiento Ordinario, del Libro Segundo Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: Se ordena vista la solicitud fiscal practicar finalizada la audiencia el acto mediante el cual en presencia de las partes se deje constancia de lo incautado en el presente procedimiento, a los fines de dar cumplimiento con lo ordenado en la sentencia No. 1116 dictada el 04 de Noviembre de 2002 por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Magistrado Ponente Antonio J. García García. SEXTO: Se ordena expedir las copias Simples solicitadas por la partes de la presente acta y del acta policial. SEPTIMO: Se les recuerda a las partes de conformidad con las reglas establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal así como de la Sentencia No. 1776, dictada el 25 de Septiembre de 2001 y como parte integrante de la sentencia antes identificada las Sentencias No. 2464, dictada el 29 de Noviembre de 2001 y No. 1116 dictada el 04 de Noviembre de 2002 por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Magistrado Ponente Antonio J. García García, de la Práctica de la experticia Química supone ser realizado como prueba anticipada. Es todo

Regístrese, diarícese, publíquese, líbrese la Boleta de Encarcelación correspondiente anexa a Oficio cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ


Dra. YAZMIRA NAVARRO DOMINGUEZ

EL SECRETARIO


Abg. LUIS RAMON GUERRA M

En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado y se libraron los oficios correspondientes.

EL SECRETARIO


Abg. LUIS RAMON GUERRA M

YN/lg