REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control del Estado Vargas
Macuto, 27 de Julio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2004-014557
ASUNTO : WP01-S-2004-014557

PARTE DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, con sede en Macuto, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Con relación a los hechos presentados por la Representación Fiscal se observa que la conducta del imputado. REUMAR JOSE DIAZ MAYORA, titular de la cédula de Identidad Nro. 14.314.577, se adecua y se subsumen dentro de un tipo penal de los consagrados en el Código Penal Venezolano, como lo es el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal Venezolano, es decir, estamos ante un injusto típico, por lo que podemos definir los presentes hechos como una acción típicamente antijurídica. SEGUNDO: Este Tribunal decreta MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano REUMAR JOSE DIAZ MAYORA, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.314.577, por el delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal en relación con el artículo 248 y 373 primer y ultimo aparte del Código Orgánico Procesal penal y 250 y 251 numerales 2 y 3 Ejusdem. TERCERO: Con relación al procedimiento a aplicar, este Juzgado acuerda proseguir la causa presentada por el Procedimiento Ordinario, del Libro Segundo Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: En cuanto al lugar de reclusión este Tribunal acuerda el Internado Judicial La Planta El Paraíso Caracas, líbrese la correspondiente Boleta de Encarcelación Anexa a oficio dirigida el Director de Dicho centro. QUINTO: Se ordena la práctica de un Reconocimiento en Rueda de Individuos, para el día Lunes 02-08-2004, a las 11:00 horas de la mañana, donde actuaran como reconocedores los ciudadanos FERREÑO RODICIO VICTORINO y FERREÑO LEÓN LUIS ALBERTO. SEXTO: Se acuerdan expedir las respectivas copias simples de la presente acta, solicitada por ambas partes

Regístrese. Publíquese, diarícese y emítase los respectivos oficios.


LA JUEZ


YAZMIRA NAVARRO D.
EL SECRETARIO


Abg. LUIS GUERRA
En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado y se libraron los oficios correspondientes.
EL SECRETARIO


Abg. LUIS GUERRA