REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control del Estado Vargas

Macuto, 04 de Julio de 2004
AÑOS: 194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2004-012506
ASUNTO : WP01-S-2004-012506

DECRETAR LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a los imputados PEDRO PABLO VELASCO titular de la Cédula de Identidad N° 2.547.674 y MARLYN VELASCO MARQUEZ, de la Cédulas de Identidad N° 14.264.521, por el delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en virtud de que se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con lo previsto en el artículo 251 numerales 2 y 3 Ejusdem en concordancia con el artículo 248, 372 373 del Código Orgánico Procesal Penal Ejusdem. TERCERO: Se ordena como sitio de reclusión el Internado Judicial de los Teques, Estado Miranda, PEDRO PABLO VELASCO, titular de la cédula de identidad N ° 2.547.674, por lo tanto líbrese Boleta de Encarcelación anexa a oficio. CUARTO: Se ordena como sitio de reclusión el Instituto Nacional de Orientación Femenina INOF los Teques, Estado Miranda, MARLYN VELASCO MARQUEZ, titular de la cédula de identidad N° 14.264.521. QUINTO: En cuanto al procedimiento a seguir se observa que en las presentes actuaciones el Ministerio Fiscal a solicitado un Procedimiento abreviado, al cual la defensa se adhirió sin poner ningún tipo de objeción, este tribunal considerando que el procedimiento ordinario es la regla, y que es menester en estos delitos de trascendencia Internacional averiguar mejor las conexiones del delito o la existencia de una posible situación que necesite dilucidarse mejor tales como las documentaciones personales presentadas así como los posible contactos, por lo que se requiere de investigación por parte del Ministerio Fiscal, aunado a que no se cuenta en la presente audiencia con el resultado del análisis químico que será practicado a la supuesta sustancia incautada y ante tal petición por parte de la defensa se sobrentiende que existe una estipulación y que aceptara el resultado de la experticia química a la Sustancia Incautada que será incorporada al momento de presentar la acusación en el Tribunal de Juicio correspondiente, experticia esta que como puede observarse no ha sido celebrada a la presente fecha y por lo tanto no se cuenta con su resultado en consecuencia este Tribunal decreta un procedimiento abreviado salvando su opinión en contrario toda vez, que esto constituye la renuncia de los hoy imputados a una serie de derechos y garantías constitucionales por una celeridad y economía procesal, en consecuencia este Tribunal decreta Procedimiento Abreviado de conformidad con lo establecido en el en el Libro tercero Código Orgánico Procesal.