REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control del Estado Vargas
Macuto, 4 de Julio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2004-012567
ASUNTO : WP01-S-2004-012567
PARTE DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, con sede en la ciudad de Macuto, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Con relación a los hechos presentados por el Ministerio Fiscal se observa que la conducta de los imputados WILLY ENRIQUE SALAZAR CAMPOS, titular de la Cédula de Identidad N° 17.533.807 y GABRIEL HENRY ARRAEZ LEAL, titular de la Cédula de Identidad N° 15.441.689, se adecua y se subsumen dentro de un tipo penal de los consagrados en el Código Penal Venezolano, como lo son los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACCIÓN, EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO A MANO ARMADA DE VEHÍCULO AUTOMOTOR Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 408, en relación con el artículo 80 y 278 todos del Código Penal Venezolano, es decir, estamos ante un injusto típico, por lo que podemos definir los presentes hechos como una acción típicamente antijurídica. SEGUNDO se DECRETA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano WILLY ENRIQUE SALAZAR CAMPOS, titular del la Cédula de Identidad N° 17.533.807, por los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO A MANO ARMADA DE VEHÍCULO AUTOMOTOR Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 408, en relación con el artículo 80 y 278, todos del Código Penal Venezolano, y para el ciudadano GABRIEL HENRY ARRAEZ LEAL, titular de la Cédula de Identidad N° 15.441.689, el delito de COOPERADOR EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO A MANO ARMADA DE VEHÍCULO AUTOMOTOR previstos y sancionados en los artículos 408, en relación con el artículo 80 y 83, todos del Código Penal Venezolano, todo de conformidad con los artículos con el artículo 248 y 373 primer y ultimo aparte del Código Orgánico Procesal Penal y 250 y 251 numerales 2 y 3 Ejusdem. TERCERO: Con relación al procedimiento a aplicar, este Juzgado acuerda proseguir la causa presentada por el Procedimiento Ordinario, del Libro Segundo Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se ordena como sitio de reclusión el Internado Judicial de la Planta, El Paraíso Caracas, por lo tanto líbrese Boleta de Encarcelación anexa a oficio dirigida al Director del Internado Judicial. QUINTO: En relación a la solicitud Fiscal en cuanto a la incautación de la ropa de los imputados a los fines de la practica de experticias de microanálisis este Tribunal la ordena por ser procedente y ajustada a derecho, e insta al representante del Ministerio Público a realizar la practica de todas las diligencias que considere pertinente a los fines de total esclarecimiento de los presentes hechos e igualmente la practica de todas las experticias al vehículo incautado así como sobre las manchas de sangre con el objeto de determinar si las mismas guardan relación con la víctima. SEXTO: Se ordena expedir las copias Simples solicitadas por la partes de la presente acta Es todo.

Regístrese. Publíquese, diarícese y emítase los respectivos oficios.


LA JUEZ


YAZMIRA NAVARRO D.
EL SECRETARIO


Abg. LUIS GUERRA
En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado y se libraron los oficios correspondientes.
EL SECRETARIO


Abg. LUIS GUERRA