REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control del Estado Vargas
Macuto, 4 de Julio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2004-012572
ASUNTO : WP01-S-2004-012572
PARTE DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, con sede en Macuto, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Con relación a los hechos presentados por el Ministerio Fiscal se observa que la conducta del imputado FELIPE JAVIER SALAYA DIAZ, Titular de la Cédula de Identidad N° 17.710.129, se adecua y se subsumen dentro de un tipo penal de los consagrados en el Código Penal Venezolano, como lo es el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previstos y sancionados en los artículos 408 del Código Penal Venezolano, es decir, estamos ante un injusto típico, por lo que podemos definir los presentes hechos como una acción típicamente antijurídica. SEGUNDO: Este Tribunal DECRETA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano FELIPE JAVIER SALAYA DIAZ, Titular de la Cédula de Identidad N° 17.710.129, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408 del Código Penal Venezolano, todo de conformidad con el artículo 248 y 373 primer y ultimo aparte del Código Orgánico Procesal Penal y 250 y 251 numerales 2 y 3 Ejusdem. TERCERO: Con relación al procedimiento a aplicar, este Juzgado acuerda proseguir la causa presentada por el Procedimiento Ordinario, del Libro Segundo Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se ordena como sitio de reclusión el Internado Judicial de la Planta, El Paraíso Caracas, por lo tanto líbrese Boleta de Encarcelación anexa a oficio dirigida al Director del Internado Judicial. QUINTO: Se ordena expedir las copias Simples solicitadas por la partes de la presente acta.

Regístrese, Publíquese Diarícese y líbrese Boleta de Encarcelación anexa a oficio
LA JUEZ
YAZMIRA NAVARRO D.
EL SECRETARIO



Abg. LUIS GUERRA MARTÍNEZ


En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado y se libraron los oficios correspondientes.
EL SECRETARIO



Abg. LUIS GUERRA MARTÍNEZ