REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
 
 
 
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA 
 
EN FUNCION SEGUNDO DE CONTROL
 
 
 
Macuto, 22 de julio de 2004
 
194°  y  145°
 
 
ASUNTO PRINCIPAL		: WP01-S-2004-014035
 
ASUNTO				: WP01-S-2004-014035
 
 
Con base en los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: Primero: Se decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad del ciudadano JESUS MARIA LACRUZ CUCUNUBA, por encontrarse llenos los requisitos exigidos en los artículos 250, numerales 1°, 2° y 3° y 251, numeral 2° y parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal, al encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y en consecuencia se declara improcedente la imposición de una medida cautelar sustitutiva, solicitada por la defensa; Segundo: Se decreta la aplicación del procedimiento abreviado, por estar satisfechos los supuestos de los artículos 248 y 373 ibidem. Remítanse las presentes actuaciones al Tribunal Unipersonal de Juicio de este Circuito Judicial Penal.
 
Publíquese, regístrese y diarícese el presente auto fundado. 
 
El Juez,
 
 
 
Juan Fernando Contreras C.  							
 
El Secretario,
 
 
Abg. Ramón Martínez 
 
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
 
	
 
										El Secretario,
 
 
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