REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 23 de julio de 2004
193º y 144º

DISPOSITIVA

En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de las ciudadanas YOLANDA JULCARIMA AYZANA, de nacionalidad Peruana, natural de Junín Perú, donde nació en fecha 29-05-70, de 34 años de edad, de estado civil Soltero, profesión u oficio artesana, hija de Teodoro Julcarima y de Albina Ayzana, titular de la Cédula de Identidad de la República de Perú Nº 20.030.350, residenciada en Huancayo Jirón San José, Nº 363 El Tambo Perú, y de ELDA BUJAICO JUAN DE DIOS, de nacionalidad Peruana, natural de Coroida, Provincia Oroyida Perú, donde nació en fecha 10-10-63, de 40 años de edad, de estado civil Soltero, profesión u oficio del hogar, hija de Leonardo Bujaico y de Epifanía Juan de Dios, titular de la Cédula de Identidad de la República de Perú Nº 20.095.370, residenciada en Calle Chacha Mayo, casa Nº 480. Provincia Oroya, Perú, de conformidad con lo establecido en los artículo 250 y 251 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de USO DE PASAPORTE FALSO, previsto y sancionado en el artículo 327 ordinal 3º del Código Penal, y así mismo se ordena la aplicación del procedimiento ordinario de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 280 en concordancia con el artículo 373 ultimo aparte ejusdem.

Regístrese, publíquese, déjese copia y líbrense las correspondientes boletas de encarcelación al Instituto Nacional de Orientación Femenina. Notifíquese al Consulado de la Republica de Perú.
LA JUEZ,

ROSA AMELIA BARRETO DIANEZ
LA SECRETARIA,

ABG. FREYSELA GARCÍA
Causa WP01-S-2004-014218.