REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS


Macuto, 06 de julio de 2004
193º y 144º


Compete a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control, emitir pronunciamiento en la presente causa, visto la comunicación emanada de la Fiscal Segunda del Ministerio Público, Dra. Beatriz Morales; mediante al cual notifica a este Tribunal haber decretado el ARCHIVO FISCAL, de las actuaciones llevadas en contra del ciudadano MAYORA BELLO OSWALDO JESUS, titular de la cédula de identidad Nº V-13.042.499, cuya causa estaba signada bajo el N° 3C-162-00, actualmente causa WJ01-P-1999-000015, al respecto este Tribunal observa:

Señala la Fiscal Segunda del Ministerio Público en su escrito, que ante el Despacho a su cargo, se recibió expediente seguido en contra del ciudadano MAYORA BELLO OSWALDO JESUS, titular de la cédula de identidad N° 13.042.499, proveniente de la Fiscalía Superior del Estado Vargas, recibido del Tribunal de Transición de esta jurisdicción. No obstante, debido a los hechos ocurridos en diciembre del año 1999, las actuaciones que integraban la citada causa desaparecieron, en el desastre natural suscitado, perdiéndose con ello los recaudos, experticias y demás medios de pruebas tendentes a demostrar la presunta participación en los hechos del citado ciudadano.

Ahora bien, en virtud de lo antes expuestos la representación fiscal haciendo uso de las atribuciones establecidas en el Ley Orgánica del Ministerio Público, DECRETÓ en fecha 28-06-04, el ARCHIVO FISCAL de las actuaciones seguidas en contra del ciudadano MAYORA BELLO OSWALDO JESUS, conforme a lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal.

Así las cosas, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR, como en efecto se hace el cese de las medidas cautelares sustitutivas, decretadas en contra del ciudadano MAYORA BELLO OSWALDO JESUS, titular de la cédula de identidad N° 13.042.499, conforme a lo previsto en el citado artículo 315 del texto sustantivo penal, por lo que se ordena su libertad plena. Y ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Sobre la base de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA el cese de las medidas cautelares sustitutivas, decretadas en contra del ciudadano MAYORA BELLO OSWALDO JESUS, titular de la cédula de identidad N° 13.042.499, conforme a lo previsto en el citado artículo 315 del texto sustantivo penal, y en consecuencia su libertad plena, en virtud del ARCHIVO FISCAL decretado por la Dra. Beatriz Morales; Fiscal Segunda del Ministerio Público en la presente causa, de acuerdo a lo previsto en la mencionada norma adjetiva penal.
Publíquese, regístrese, déjese copia, notifíquese, y remítase la causa en su oportunidad a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público.
LA JUEZ DE CONTROL,


ROSA AMELIA BARRETO DIANEZ

LA SECRETARIA,


ABG. FREYSELA GARCIA


Causa N° WJ01-P-1999-000015